REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004280
Vista la transacción presentada en fecha 29 de enero de 2010, por el abogado JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.361, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUIS FELIPE GUEVARA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.971.805, y por otra parte, la demandada sociedad mercantil SUPERFORMATO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MARIA FERNANDA PULIDO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.725, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 63.946,90), cantidad que recibe el apoderado de la demandada a través de cheque de la entidad financiera Banco de Venezuela No. 18773113, Cta. Cte. No. 0102-0254-00-20000019567, de fecha 28 de enero de 2010, a nombre el referido cheque del demandante LUIS FELIPE GUEVARA SANCHEZ, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que se encuentra plenamente demostrado que ambos apoderados tienen facultad para transigir y que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Joralbert Corona
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