REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de marzo de dos mil diez (2010)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002909
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO, venezolano, mayor de edad, 16.378.629
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25012
PARTE DEMANDADA: CREACIONES LUNA ROJA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 2 de marzo de 2010, siendo las 8:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma la demandante ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.378.629 y su apoderado judicial NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25012, y por la demandada CREACIONES LUNA ROJA C.A, comparece la abogada ELY DAYANA MENDOZA MOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997, representación que se evidencia de los autos. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO, venezolano, mayor de edad, 16.378.629, la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta bolívares con dieciocho céntimos ( Bs 17.250,18), cantidad que es entregada a través de cheque de BANESCO número 43563820 de la cuenta número 0134 00031 83 0313244040. El apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO, venezolano, mayor de edad, 16.378.629, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a CREACIONES LUNA ROJA C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La apoderada judicial del ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25012, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra CREACIONES LUNA ROJA C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO y CREACIONES LUNA ROJA C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO, y su apoderado judicial NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25012, y por otra parte, la apoderada judicial de la demandada ELY DAYANA MENDOZA MOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.99 ; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez Parte demandante

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES