REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-005243

Vista el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 88.777 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA COBOPETRA, R. S. y la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 43.861 apoderada judicial del demandante, ciudadano SIMON EDUARDO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.886.217, todos plenamente identificados en autos, en virtud del cumplimiento de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, emanada de este mismo Juzgado y de su experticia complementaria del fallo de fecha 23 de abril de 2008, la cual ordena el pago de la cantidad de treinta mil doscientos veinticinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 30.225,17) y dado que en fecha 13 de octubre de 2008, fue decretada la ejecución forzosa de la misma, es por lo cual las partes consignan acuerdo de pago denominado por ellos como transacción, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) a los efectos de dar cumplimiento a la precitada decisión, siendo esta cantidad cancelada en tres partes siendo la primera de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) cancelada mediante cheque No. 43675041 librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL en fecha 16 de marzo de 2010 a favor del demandante, un segundo pago a ser cancelado en fecha 12 de abril de 2010 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) y un tercer pago final el cual será cancelado en fecha 30 de abril de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por concepto de honorarios profesionales a favor este último del apoderado judicial de la demandante. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, evidencia que ambos apoderados tienen facultad para transigir y además que el contenido de dicho acuerdo de pago, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, así como del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo una vez conste en autos el último de los pagos se dará por terminado y se ordenará el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Joralbert Corona