REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2010-001001

PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH GONZALEZ PINEDO, titular de la cedula de identidad Numero V-3.679.728.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Numero V-11.786.364, IMPREABOGADO N° 87.605.

PARTE DEMANDADA: PUNTO PLAZA CENTRO DE BELLEZA y solidariamente a la ciudadana ALEXANDRA BALEVCHI MAKARENK.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA ELIZABETH GONZALEZ PINEDO en contra de PUNTO PLAZA CENTRO DE BELLEZA C.A., y solidariamente a la ciudadana ALEXANDRA BALEVCHI MAKARENK, este Tribunal luego de haber revisado la demanda y las actas procesales, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha primero (01) de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 2°, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

SEGUNDO: En fecha cinco (05) de marzo de 2010, el Alguacil del Circuito JOSE GREGORIO MALDONADO, dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte actora cumpliendo con lo ordenado por el auto dictado por este Despacho. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil; hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el día nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010) para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal, tal como se advirtió en el auto de fecha primero (01) de marzo de dos mil diez (2010).

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARIA ELIZABETH GONZALEZ PINEDO contra PUNTO PLAZA CENTRO DE BELLEZA y solidariamente a la ciudadana ALEXANDRA BALEVCHI MAKARENK, en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal. Publíquese, regístrese y notifíquese y déjese Copia Certificada la presente decisión.


Gilberto Jansen
El Juez


Abog. Migdalia Montilla
La Secretaria



En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



Abog. Migdalia Montilla
La Secretaria