REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Marzo de 2010.-
198° y 151°
ASUNTO N° AP21-L-2009-002412.-
Vista la transacción consignado de fecha 14/01/2010, por los apoderados judiciales de ambas partes, abogados LENOR RIVAS y OSCAR RAMOS, actor y demandado respectivamente donde exponen los siguientes:
“TERCERA: No obstante lo anterior expuesto, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos señalados (…), convienen en reducir sus pretensiones mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción y fijan de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o sus entes la suma total transaccional de Bsf. 9.000,00, pagadero en tres (3) partes (…).- CUARTA: El demandante reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio (…), en consecuencia declara que recibe en este acto (…). QUINTO: En virtud d ela Transacción que en este acto se suscribe, EL DEMANDANTEA reconoce que nada tiene que reclamar a la demandada (…).- En consecuencia, las partes solicitan a este Juzgado que homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y una vez conste en el expediente el último de los pagos acordados, se ordene el cierre y archivo del expediente (…).-
Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:
“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”
Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada al escrito en análisis, y por constar en auto el último de los pagos ofrecido por la demandada, y por evidenciarse que la presente transacción cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
VANESSA VELOZ
LA SECRETARIA
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