REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION

Calabozo, 15 de marzo de 2010.
199° y 150°


ASUNTO: JP61-L-2009-000067.


ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA: LEA RAQUEL ESCOBAR titular de la cedula de identidad Nº:17.373.087.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA JOSEFINA MUJICA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 99.674.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (indemnización por despido).-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

Hoy, lunes quince (15) marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, la ciudadana LEA RAQUEL ESCOBAR titular de la cedula de identidad Nº: 17.373.087, debidamente asistida por el NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690, y por la parte demandada AMERICA JOSEFINA MUJICA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 99.674, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia ad efectum videndi, plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
JUEZ 8° DE S.M.E.,

Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.

EL PROCURADOR DEL TRABAJO.

La Trabajadora Demandante.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA.