REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, dieciséis (16) de marzo de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000138.
PARTE ACTORA: MANUEL AGUSTIN ORAZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.699.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogados Procurador del Trabajo y de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SEBI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ACEVEDO COLMENARES, Abogado en libre ejercicio profesional, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.124.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante ciudadano MANUEL AGUSTIN ORAZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.699, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogados Procurador del Trabajo y de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690; y por la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS ACEVEDO COLMENARES, Abogado en libre ejercicio profesional, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.124; representantes de la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante de la empresa demandada, JOSE LUIS ACEVEDO COLMENARES, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS 16/100 (Bs. 10.206,16), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre antigüedad; Utilidades; Vacaciones; Bonificación Especial; Bono de Asistencia; Quincena de Trabajo Retenida, Días de Descanso Semanal; Bono Nocturno; Bono Alimentario; Clausula 46 C.C.V; Indemnización por despido injustificado. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS 16/100 (Bs. 10.206,16), pagadero en fecha 31 marzo de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistidas judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el demandado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el demandado al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron MANUEL AGUSTIN ORAZMA, y la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las 11:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,