REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, dos (02) de marzo de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-0000011.
PARTE ACTORA: ANA PAULA SALINAS OSMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.481.910.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YNGRID AQUINO INFANTE, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 31.312.
PARTE DEMANDADA: KIOSKO Y POLLO EN BRASA DANIEL Y CARMEN ARELYS RODRIGUEZ ESPINOZA.
ABOGADOP ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDAMAR ROBLES BUJANDA, Abogado en libre ejercicio profesional, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, dos (02) de marzo del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la apoderada judicial de la trabajadora abogado YNGRID AQUINO INFANTE, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 31.312; y por la parte demandada CARMEN ARELYS RODRIGUEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad 13.238.215, debidamente asistida por la abogado HILDAMAR ROBLES BUJANDA, Abogado en libre ejercicio profesional, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.760; representantes de la parte demandada KIOSKO Y POLLO EN BRASA DANIEL Y CARMEN ARELYS RODRIGUEZ ESPINOZA. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representación de la parte demandada, CARMEN ARELYS RODRIGUEZ ESPINOZA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre antigüedad; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Fideicomiso, Horas Extraordinarias Generadas y No Cancelados, Indemnizaciones prevista en el articulo 125 L.O.T., Días Feriados Pendientes y No Cancelados. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), recibidos por la apoderada judicial de la trabajadora y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), pagadero en fecha 02 de abril de 2010. En este estado la representante judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el demandado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el demandado al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron ANA PAULA SALINAS OSMA, y KIOSKO Y POLLO EN BRASA DANIEL Y CARMEN ARELYS RODRIGUEZ ESPINOZA, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en auto la materialización del ultimo pago.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los dos días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LA SECRETARIA,

LA APODERADO DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

En la misma fecha, siendo las 12:30, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA