REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION

Calabozo, 04 de Marzo de 2010.
199° y 150°

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Identificación de las partes:

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-0000210.
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE GARCIA SILVA, titular de la C.I. N° V- 11.796.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA G.A.P, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.246.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano JULIO ENRIQUE GARCIA SILVA, debidamente asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, y ELIZABETH SCIOSIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.246, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA G.A.P, C.A., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

JUEZ 8° DE S.M.E.,

Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.



EL DEMANDANTE. ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA.