REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la diligencia estampada en fecha 04 de marzo de 2010, por el profesional del derecho Neumar Cuellar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.809, en su carácter de apoderado judicial del recurrente ciudadano Franklin Narváez, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.809, mediante la cual solicita al Tribunal dicte auto para mejor proveer, a los fines que se oficie a la parte recurrida Puertos de Litoral Central, PLC, para que remita la información requerida en fecha 17 de diciembre de 2008, contenida en Oficio 2008/755, que cursa al folio 129 del expediente judicial, dado que la misma se realizó con motivo de haberse admitido como prueba de informe, en el lapso procesal correspondiente y que a la fecha no se ha recibido la respuesta respectiva. Este Tribunal niega dicho pedimento en virtud que no fue solicitado tempestivamente la prórroga del lapso probatorio, tal como era lo correcto. Sin embargo, este Despacho Judicial considera pertinente dictar auto para mejor proveer a los fines que efectivamente se oficie al órgano recurrido, para que informe dentro de los próximos 10 días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación:
1. En qué fecha la empresa Corporación P.G. C.A., canceló a Puertos de Litoral Central PLC., por concepto de servicio de uso y acopio de contenedores vacíos; 2. En qué fecha exacta debió haberse producido dicho pago, es decir, si éste se produjo tempestiva o extemporáneamente (fuera del lapso); 3. Remitir los soportes que avalen dicha información.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Exp.- 2008-358
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