Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de marzo de 2010
199º y 151º
PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA MORALES OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.627.649.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de diciembre de 2000, bajo el No. 64, Tomo 217-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMIREZ TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.273.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH23-X-2010-000001
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Prada Padovani, en su carácter de Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta inserta en el folio 02 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… en vista de la inconformidad de la ciudadana YOLANDA MORALES OSORIO parte actora, ante las decisiones emanadas de este Tribunal a mi cargo y en vista de que han sido reiteradas las quejas que ha ejercido dicha parte contra mi persona en virtud de que pretende que mis decisiones sean a su entera complacencia y no de la forma imparcial como lo he venido efectuando, motivo este último que la ha conllevado a realizar insistentes llamadas telefónicas a este Tribunal profiriendo palabras injuriosas y ofensivas en mi contra demostrando con su aptitud [sic] una muestra manifiesta de inamistad [sic]…” en este sentido y a los fines de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a inhibirme de seguir conociendo el presente caso, por existir entre la ciudadana YOLANDA MORALES OSORIO y el Juez inhibido inamistad [sic] manifiesta, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones pertinentes a fin de que sean distribuidas a cualquier Juez Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de que conozca de la presente inhibición.”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan Prada Padovani, en su carácter de Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. Juan Prada Padovani, en su carácter de Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Yolanda Morales Osorio contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/XG/clvg
AH23-X-2010-000001
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