REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ASUNTO : JP41-R-2010-000003


Vista la diligencia consignada en fecha 25 de marzo del presente año por el Abg. Luís Alfredo Domacasé, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cuál anuncia Recurso de Casación en contra del fallo proferido por ésta Alzada en fecha 18 de marzo del año en curso, deviene imperativo traer a colación lo establecido en nuestra ley especial respecto del referido recurso, en tal virtud, se observa que el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo siguiente:

Artículo 489
Recurso de casación. Sentencias recurribles
El recurso de casación puede proponerse:
a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.
b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. (Subrayado y destacado de éste Tribunal).

En ese orden de ideas, se evidencia que la norma es clara al señalar, que en asuntos de materia patrimonial se reserva el Recurso de Casación para aquellos juicios cuyo interés principal exceda de cien (100) salarios mínimos, siendo ello así es importante resaltar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ha establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ende el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional.
Así las cosas, en sujeción al criterio jurisprudencial anteriormente señalado, se verifica que en el presente asunto debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, es decir, el 10 de agosto de 2009, por lo que la cuantía mínima exigida es la equivalente a cien (100) salarios mínimos, calculados según el monto establecido por el Ejecutivo Nacional como salarió mínimo vigente para esa fecha, de conformidad con el supra transcrito artículo 489 ejsudem.
De esta forma, se evidencia que según Gaceta Oficial Nº 39.151 del primero (01) de abril de 2009, se estableció el salario mínimo nacional, en la cantidad de Bs. 879,15, de allí que al multiplicarlo por cien (100), arroja una cifra de Ochenta y Siete Mil Novecientos Quince Bolívares (Bs. 87.915,00), como cuantía requerida para acceder a la sede casacional en la fecha de interposición de la demanda.
Ahora bien, del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio de desalojo, estimado por la parte accionante en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00), ergo deviene forzoso concluir que el quantum del presente asunto de ningún modo excede el monto de Ochenta y Siete Mil Novecientos Quince Bolívares (Bs. 87.915,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios en materia patrimonial, de allí que esta Juzgadora, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente medio extraordinario de impugnación anunciado, a la luz de lo contemplado en el artículo 489-B ejusdem, considera que el mismo no cumple con el requisito legal correspondiente a la cuantía, por lo tanto el mismo se declara inadmisible.