REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Diez (10) de Marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-004612

Vista la anterior diligencia de fecha 04/03/2010, suscrita por la ciudadana YERITZA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.287.691, debidamente asistida por la Abogado ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Octava de protección, mediante la cual consigna Informe Médico, Presupuesto y Medicamentos solicitados en beneficio del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en consecuencia, esta Sala de Juicio, en Interés Superior del niño de autos y a los fines de garantizarle el derecho a la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente AUTORIZA a la ciudadana YERITZA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.287.691, a RETIRAR la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs, 750.00, 00); para cubrir los gastos con relación a la salud del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-10-0100457835 del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo decidido en el presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO