REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2010-000207
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie en relación a las Medidas solicitadas por la ciudadana SUSANA AMOROSA MARQUES DE PEREZ, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero E-82.037.011, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ADRIANA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo los números 43.320, este Tribunal observa:
Que el artículo 191 del Código Civil en vigor autoriza al Juez para dictar Medidas Cautelares con el fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal.
Por otra parte el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”
De manera que, de conformidad con los artículos parcialmente trascritos y en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos y garantías de ambas partes, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 3ero del artículo 191 del Código Civil, Decreta las siguientes medidas:
• Medida de Secuestro sobre un vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra T/A Limited Star, color azul, tipo sedan; uso particular, placas AA729UV, año 2008, serial de Carrocería 8Z1JJ51328V364755, serial del motor 28V364755.
• Medida de embargo sobre las acciones 1357 del Club Campestre Paracotos y 1975 del Hogar Canario Venezolano.
• Medida de embargo sobre diez acciones de la Sociedad Mercantil Papelería y Librería N.P.M. C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el N° 11, Tomo 64-A de fecha 24 de febrero de 2008.
• Medida de Embargo sobre nueve mil acciones de la Sociedad Mercantil Comercial Pérez Ramos, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda bajo el Nº 44, tomo 28-A, segundo de fecha 20 de febrero de 2001.
• Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento del inmueble distinguido con el numero 11, planta primera del edificio “Amanecer”, El Guuincho Las Chafiras, en el termino municipal San Miguel de Abona, Tenerife, Reino de España, con una superficie de setenta metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados, propiedad del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMOS, ahora bien en cuanto a ésta medida se le hace saber a la parte actora que en virtud de no existir Tratado que norme la extraterritorialidad de las medidas cautelares con respecto al Reino de España, deberá tramitar la validez de esta decisión en ese país a través del procedimiento previsto por la norma de conflicto de derecho internacional privado de la legislación española.
Por otro lado en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el barrio Las Salinas de Carayaca, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, este despacho insta a la parte demandante a consignar titulo de propiedad debidamente registrado, a los fines de verificar la procedencia de la medida solicitada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO
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