REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Y Nacional De Adopción Internacional. Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003958
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 10/03/2010, el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 18/02/10, por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO APARCERO GONZALEZ y GIOHEIS DAYANA RODRIGUEZ BOLIVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.971.533 y V-16.263.232, respectivamente, en beneficio de su hijo, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO
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