REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO AH51-X-2008-001014

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 22/09/09 y por cuanto se evidencia de las actas procesales que ha trascurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario de la misma, este despacho ordena la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano CIRO GUASTELLA ESPOSITO, Italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-618.065, hasta cubrir el total de Ciento Setenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (BsF. 178.875,48), monto éste que comprende el doble de lo líquido demandado y las costas de ejecución calculadas prudencialmente al 20% por ciento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar será hasta cubrir la cantidad condenada a pagar, más las costas de ejecución, equivalente a Noventa y Siete Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (BsF.97.928,44) a tales efectos se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que practique el embargo ejecutivo. Se designa correo especial al Abg. ARGENIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.739. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO