REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 05 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002272
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11/02/10, el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña (se omite su identificación e conformidad con el artículo 65 LOPNA) y suscrito por los ciudadanos YSABEL CRISTINA YNDRIAGO y GERDE GINEL ASTUDILLO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-11.414.611 y V-15.171.186, respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos simples respectivos, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
ABG. YELITZA GUARAMACO.
AP51-S-2010-002272
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