REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 14
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2010-000006
ASUNTO: JP01-X-2010-000006
Juez inhibida: Gisel Vaderna Martínez.
Juez Segunda de Juicio Extensión Calabozo
Motivo: Inhibición
Ponente: Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
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I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir el fondo de la inhibición interpuesta por la ciudadana Abogado Gisel Vaderna Martínez, Juez Segunda de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, el 17 de febrero de 2010, de conocer el asunto N° JP11-P-2005-003442, nomenclatura de ese despacho, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el asunto JP01-R-2007-000184 ( Nomenclatura del asunto Principal y del cuaderno de incidencias llevado ante la Corte de Apelaciones de este Estado), como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico de conformidad con lo previsto en el numeral 4º y 8º del articulo 87 de la norma adjetiva penal mediante acta que corre inserta a los folios 58 al 65 de la pieza Nº XII del mencionado asunto principal, se inhibió, siendo declarada con lugar la misma , mediante decisión emitida en fecha 30/07/2009, inserta a los folios 83 y 84 de la referida pieza , permaneciendo hasta la presente fecha incólumes los motivos que la sustentaron. Anexó copia de la inhibición y de la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones mediante la cual se declara con lugar.
DE LA INHIBICIÓN
Sostiene Juez de juicio Nº 02 extensión Calabozo, Gisel Vaderna Martinez, que durante el ejercicio Como Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones se inhibió y fue declarada con lugar la misma , en el asunto JP21-R-2007-184, y el fundamento de la separación de conocer fue subsumido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en la inhibición planteada conforme a lo previsto en el articulo 86 numerales 4º y 8º ejusdem, planteando que se mantienen incólumes los motivos que dieron lugar a que se inhibiera como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico para conocer del asunto JP01-R-2007-000184
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
4° “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”.
8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
“...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Así mismo en sentencia de fecha 20-10-2006 y distinguida con el número 1802, el Magistrado Francisco Carrasqueño López dejo asentado que: el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que:
“la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso”.
Uno de los principios fundamentales para la recta administración de justicia, lo constituyen la imparcialidad del Juez. En este caso, la juez que se separa de conocer ha manifestado en anterior inhibición y actualmente manifiesta que las razones son suficientes y siguen vigentes para no conocer del presente asunto, considerando esta Corte de Apelaciones que hay razones suficientes para separar del cargo a la juez Gisel Vardena Martínez, todo ello conforme a los artículos 86 numerales 4° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar, dicha inhibición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el la Inhibición de la Juez Segundo de Juicio GISEL VADERNA MARTINEZ para seguir conociendo de la causa JP11-P-2005-003442, de la nomenclatura particular del Tribunal Segundo de Juicio, extensión Calabozo, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 4º Y 8 °, 90, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ
KENA DE VASCONCELOS VENTURI.
EL JUEZ
MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR