REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 04

Imputado: identidad reservada.
Víctima: identidad reservada
Delitos: Violación
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 02 de septiembre de 2009, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sección Especial de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2009-000364, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial de libertad en contra del adolescente KELVIN MATIAS REQUENA GAMEZ, por su presunta participación y/o autoría en el delito de “Violación” (sic), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la adolescente (folios 54 al 59).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, a la sazón defensora del adolescente imputado (folios 1 al 3).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Tribunal de la recurrida cuando consideró partícipe al imputado, en el delito de violación, que castiga y sanciona el artículo 374 del Código Penal, cometido en agravio de la adolescente, lo hizo fundado en las siguientes actas de investigación: en las declaraciones testifícales de (víctima), Edgard José Arrieche Zavala, Angel Vicente Zavala Acosta, José Enrique Arrieche Guillén y los funcionarios policivos Loreto Milfran y Rivas Israel, adscritos al puesto policial Nº 07 de la población de San Francisco de Tiznados del Municipio Ortiz.

De igual manera, se afincó la resolutiva delatada, en la inspección técnica practicada por los agentes de la investigación en el sitio del suceso, y finalmente, con las resultas de la experticia forense practicada a la víctima ya referida; elementos de convicción que sirven para comprobar la existencia o corporeidad del ilícito significado por el Juzgado a quo.

Estas mismas actas de investigación constituyen la prueba semi plena de la responsabilidad penal del adolescente, pues de ellas se infiere que éste en horas nocturnas del día 30 de agosto de 2009 se presentó con otros sujetos en el río denominado “verde”, balneario sita en la población de San Francisco de Tiznados, Jurisdicción del Estado Guárico, quien utilizando un arma de fuego conminó a la víctima al acto sexual violento, tal como se discurre del resultado de la experticia forense que le fuere practicara a la víctima, cuyos resultados arrojaron violencia sexual reciente, todo lo cual hace que el recurso de apelación sea declarado sin lugar y conformado el auto confutado, toda vez que si bien es cierto como lo sostiene la defensa técnica, que en nuestro ordenamiento procesal penal vigente impera como principio la afirmación de la libertad, no menos cierto es, que dicho derecho puede verse fracturado legítimamente cuando el agente activo violente el ordenamiento penal dispositivo y se haga merecedor de una medida coercitiva de libertad como ha sido el caso de autos. Así se decide.-

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, contra el auto fundado del Juzgado 2º de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, de fecha 02 de septiembre de 2009, relacionado con el asunto N° JP01-D-2009-000364, de su catálogo de expedientes, seguido al adolescente; por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2009-000169