REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 20

ASUNTO: JP01-R-2010-000034
ACUSADO (S): LEONEL LUJEL BERNAL LUGO Y RAFAEL ERNESTO CARRASCO GONZALEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS
MOTIVO: AUTO DE ADMISIBILIDAD SENTENCIA DEFINITIVA

PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
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En fecha 30 de Octubre de 2.009, se publicó in extenso el texto íntegro de la providencia dictada por el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, donde absolvió al acusado Leonel Lujel Bernal Lugo, de la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo420 numeral 2 en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal. (Folios 106 al 117, 2P).

Contra la referida sentencia ejerció recurso de apelación el abogado Ulises José Rivas Zambrano, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico. (Folios 145 al 147, 2P). Asimismo recurrieron los Abg. Héctor J. Sánchez A.; Julio César Bolívar Muñoz y Olga de Jesús Bigotti Trejo, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Rafael Ernesto Carrasco (folios 153 al 158,2P).

Al folio 160 cursa certificación de la recurrida donde se establece el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la consignación de la última boleta de notificación librada a las partes de la sentencia absolutoria publica por en fecha 30/10/2009.

Estudiado el componente que conforma la acción recursiva de autos este Tribunal colegiado pasa a resolver la admisibilidad o no de la delación.
II
De la Admisibilidad e Inadmisibilidad de los recursos

Por sentado lo que antecede y revisada como ha sido la procedencia de admisibilidad del recurso in commento, ya que se observa que el primer recurso de apelación ejercido por el abogado Ulises José Rivas Zambrano, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico, cumple con los requisitos establecidos en la ley en cuanto al lapso para interponer dicha acción es útil, se observa que fue interpuesto dentro del termino de diez días después de la publicación del texto integro de la sentencia, como lo exige el artículo 453 del Código Orgánico procesal Penal, tal como se evidencia de la certificación de los días de despacho relacionados con lo oportunidad para la presentación del acto de impugnación, cursante al folio 150, 2P; por lo que, se declara admisible, ello conforme a los artículos 451,452, 453 y 455 del Código Adjetivo Penal.

Con lo que respecta al segundo recurso como consta de autos en fecha 30 de Octubre de 2009, fue publicada inextenso la sentencia definitiva dictada en el asunto Nº JP11-P-20008-001859, de la nomenclatura interna del Juzgado 1º de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, donde fue absuelto el acusado Leonel Lujel Bernal Lugo, como responsable del delito de lesiones culposas gravísimas.

Asimismo consta que la última audiencia oral en el caso de la especie se desarrolló el 06 de agosto de 2009, donde se leyó la dispositiva del fallo (folios 100 al 105), lo que significa que la publicación íntegra de la sentencia definitiva se hizo fuera del tiempo de ley, es decir que había que notificar a las partes.

En consecuencia, tomando en cuenta que el acto recursivo del quejoso fue presentado el 07 de Diciembre de 2009, tal como se evidencia del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, extensión Calabozo, cursante al folio 152, 2P y del sello de dicha oficina en la parte in fine de la acción libelar recursiva, y siendo que el día 04 de Diciembre de 2009, venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, indudablemente que la apelación que nos ocupa fue realizada en forma extemporánea, por lo que de conformidad con las previsiones que establece el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse inadmisible el preidentificado recurso, como en efecto se hace. Así se decide.-


III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara PRIMERO: admisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Ulises José Rivas Zambrano, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico, (folios 145 al 147, 2P), con fijación de audiencia oral para el día 25/03/2010, a las 10.00 AM., por tratarse de una apelación de sentencia que pone fin al juicio. SEGUNDO Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Héctor J. Sánchez A.; Julio César Bolívar Muñoz y Olga de Jesús Bigotti Trejo, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Rafael Ernesto Carrasco, contra la decisión de fecha 30 de Octubre de 2.009, dictada por el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, donde absolvió al acusado Leonel Lujel Bernal Lugo, de la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, Se funda la presente decisión en los dispositivos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 451,452, 453 y 455 de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 437 literal “b” ejusdem. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi


La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

Asunto N° JP01-R-2010-000034