REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 27
Asunto Nº JP01-R-2010-000033
Imputado: Juan Carlos Espejo
Delito: Abigeato
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe
Con fecha 23 de octubre de 2009, el Juzgado 4º de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, dictó decisión en el asunto Nº JP11-P-2009-001567, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva dispuso que el interesado solicitante de las copias debería dirigirse al Ministerio Fiscal, concretamente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en virtud de que el referido expediente se encontraba en ese organismo en fase investigativa (folio 17).

Contra la referida sentencia ejerció recurso de apelación el Abg. Rómulo Antonio Herrera, a la sazón defensor privado del imputado Juan Carlos Espejo (folio 01).

Al folio 09 cursa certificación de la recurrida donde se establece el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la publicación de la sentencia definitiva hasta el día de la impugnación, lo cual prima facie, establece la temporalidad del acto recursivo.

Sin embargo, como se infiere del auto del 23 de octubre de 2009 del juzgado recurrido, el mismo es de los de mero trámite, los cuales no pueden ser delatados conforme al título III del libro VI del Código Orgánico Procesal Penal, sino a través de las especificidades que se señalan en el título II del libro y del mismo estatuto, pues así se infiere de los artículos 444, 445 y 446 eiusdem.

En consecuencia, y conforme a la norma establecida en el artículo 437 letra “c” ibidem, debe el presente recurso declararse inadmisible, en virtud de que el recurrente optó por una vía distinta expresada por la ley procesal para la admisibilidad de su delación. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rómulo Antonio Herrera, a la sazón defensor privado del imputado Juan Carlos Espejo, en el asunto Nº JP11-P-2009-001567, de su catalogo de causas, contra el auto de fecha 23 de octubre de 2009. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar