REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 01
Asunto N° JP01-R-2010-000027
Imputado: Elio Omar Padrón
Víctimas: El Estado Venezolano
Delitos: Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, dictó acto de juzgamiento en la causa N° JP21-P-2007-002070, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la solicitud planteada por el Abg. Héctor Manzanilla Balza, a la sazón defensor privado del imputado Elio Omar Padrón, referida a la no imputación formal de su representado en la respectiva pesquisa (folios 6 al 31).
Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el mentado defensor privado, Héctor Manzanilla Balza (folio 2).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se acciona contra el acto de juzgamiento de fecha 12 de noviembre de 2009, que suscribe el Juzgado 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el cual fue negada la petición de la defensa técnica relacionada con retrotraer el proceso para que haya imputación formal del acusado Elio Omar Padrón, por cuanto dicho acto procesal no ocurrió en dicho expediente, y que además, la delatada no aplicó retroactivamente el criterio jurisprudencial sobre la especie por lo cual violentó derechos legales y constitucionales del referido acusado.
Esta corporación judicial estudiados los autos encuentra que efectivamente la opinión del máximo instrumento foral sobre el acto de imputación formal del imputado, era que la audiencia de presentación de imputados no constituía un acto de imputación formal, toda vez que dicha audiencia está condicionada a ratificar o no la aprehensión del sumariado en la medida en que se configuren los supuestos previstos en el artículo 250 del Estatuto Procesal Penal Venezolano. Y además, por cuanto la naturaleza de esa audiencia no es la imposición de los hechos investigados (Ver Sentencias 436, 478, 479 y 740, de la Sala de Casación Penal, de fechas 27-07-2007, 06-08-2007 y 18-12-2007).
Ahora bien, actualmente la Sala Constitucional del máximo organismo judicial de la República, mediante sentencia vinculante Nº 276 del 20-03-2009, ratificada el 07-05-2009 y el 26-05-2009, ha establecido que la referida audiencia de presentación si constituye un acto de imputación formal que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base a una sana interpretación de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.1 eiusdem. Por lo tanto, resulta necesario y pertinente, con base a esta última doctrina, declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar el acto de juzgamiento delatado.
Asimismo, sólo las leyes de la República que beneficien al imputado pueden aplicarse en forma retroactiva, más no así los criterios de doctrina o jurisprudencia. Así se decide y establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Manzanilla Balza, ampliamente identificado en autos, en la condición de defensor privado del acusado Elio Omar Padrón, contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 12 de noviembre de 2009, en la causa N° JP21-P-2007-002070, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000027