REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 32
Asunto Nº JP01-R-2008-000243
Imputado: Ricardo González y Luis Ángel Ríos
Víctima: Ponciano Vicente Blanco Mullen y Otros.
Motivo: Auto de sentencia
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I

Con fecha 13-11-2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó sentencia definitiva en el asunto Nº JP01-P-2007-002375, de su catálogo de causa, donde condena a los ciudadanos Ricardo Antonio González Sandoval y Luís Ángel Ríos Arévalo, como partícipes en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la mencionada sentencia fue ejercido recurso de apelación por la defensa definitiva de los condenados, acción recursiva que fue admitida oportunamente por esta sala según auto de fecha 22.01.2010 (folio 4 al 9, cuarta pieza).

Ahora bien, de dicha apelación desistieron los recurrentes en la condición de defensores definitivos, acción que fue avalada y ratificada por los procesados Ricardo Antonio González Sandoval y Luís Ángel Ríos Arévalo, tal como se evidencia del contenido de los folios 240 de la tercera pieza y 40 de la cuarta, por lo que este tribunal colegiado declara desistido el recurso de apelación y consecuencialmente lo homologa. Así se decide y sentencia.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, desistido los recursos de apelación interpuestos por los acusados Ricardo Antonio González Sandoval y Luís Ángel Ríos Arévalo, y por vía de consecuencia homologa el referido desistimiento. Se funda la presente decisión en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Kena De Vasconcelos Venturi
El juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria