REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 05
Asunto N° JJ01-X-2009-000015
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Anielsy Araujo Bastidas.
Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. San Juan de los Morros.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Con fecha 24 de noviembre de 2009, la Juez Quinto de Control de este Circuito, Abg. Anielsy Araujo Bastidas, se inhibe de conoce la acción de amparo constitucional, signada con el Nº JP01-O-2009-000027, de la nomenclatura interna del referido juzgado.

Alega la inhibida que tiene una amistad manifiesta desde hace más de 10 años, con el ciudadano Antonio Oropeza, Director de la Penitenciaría General de Venezuela, lo cual la obliga a separarse del conocimiento del asunto.

Acompaña la inhibida fotocopia del carnet que la acreditó como funcionaria del Ministerio de Interior y Justicia, en la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Asimismo, acompaña libelo de la acción de amparo constitucional.

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que cuando un juez que conozca de una acción de amparo advirtiere una causal de inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones en el estado en que se encuentre al tribunal competente.

Como se puede advertir de la señalada disposición, se indica en forma genérica sin especificidad, que el juez que tenga una relación con las partes o con el proceso en la acción de amparo constitucional, debe inmediatamente separarse de conocer. Distinta es la materia en el procedimiento penal ordinario donde privan el principio de especificidad en cuanto a las causales de inhibición y/o recusación.

Existiendo pues elementos probatorios, en el caso que se resuelve que relacionan a la inhibida con el presunto agraviante, en obsequio del principio de imparcialidad, lo pertinente es declarar con lugar la presente inhibición como en efecto se hace. Así se decide.-

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por Abg. Anielsy Araujo Bastidas, Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº JP01-O-2009-000027, relacionado con el ciudadano Francisco Dionel Guerrero Lárez. Se funda la presente decisión en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JJ01-X-2009-000015