REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 03

Imputado: Jesús Alirio Acevedo Isturbe
Víctima: Daniel Nasser Nasser
Delitos: Robo agravado
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2009-004061, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales se decretó detención judicial del ciudadano Jesús Alirio Acevedo Isturbe, por su presunta participación y/o autoría en el delito de “Robo Agravado” (sic), pues así se evidencia de los folios que van del 19 al 30 del expediente.

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación el abogado Manuel José Zamora, a la sazón defensor privado del referido imputado (folios 02 al 06).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, con fecha 11 de noviembre de 2009, decretó la detención judicial del imputado Jesús Alirio Acevedo Isturbe, por su participación en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano Daniel Nasser. Para ello tuvo como fuente incriminatoria, las actas fiscales recabadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Zaraza, Estado Guárico, entre las cuales se encuentran: testifícales de Danny José Guzmán Arveláez (folios 32 y 33); Ángel Colina (folio 36); Daniel Nasser (folios 45 y 46); José Vegas (folio 47); acta policial de fecha 07 de noviembre de 2009, relacionada con la `pesquisa de autos (folio 35); acta policial relacionada con la `pesquisa de autos de fecha 07 de noviembre de 2009 (folio 36); inspección técnica en el sitio del suceso (folio 37); composición fotográfica (folios 39 al 42); experticia de reconocimiento legal practicada a los haberes delictuales (folio 44); y acta policial relacionada con la presentación ante el órgano investigador por los funcionarios policivos que practicaron la detención infraganti del detenido y su acompañante (folio 48).

Estos elementos de juicio constituido por las actas de investigación del caso de la especie que se resuelve constituyen la plena prueba del ilícito penal cometido en agravio de la víctima Daniel Nasser y las mismas constituyen la prueba semi plena de la responsabilidad penal del recurrente, todo ello conforme a la norma procedimental de carácter penal contenida en el artículo 250 del Estatuto Procesal Penal Venezolano, toda vez que de las mismas se evidencia que funcionarios policivos adscritos al Estado Anzoátegui, al mando del sub Comisario Melania Portillo, de la Zona 03 con sede en Puerto Píritu, practicaron la aprehensión del sumariado recurrente, donde le decomisaron el vehículo utilizado para el ilícito penal y alguno de los haberes delictuales propiedad de la víctima, transcripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Zaraza, de fecha 07 de noviembre de 2009, que si bien no constituye un documento público, si lo es de los denominados en la doctrina “ex post factum”, es decir aquellos realizados luego de acontecido el hecho fáctico en él descrito y que constituyen indicios que pudiesen ser debatidos en la fase de juicio pero que en esta, como lo es la preparatoria, tienen efectos legales.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación, y se confirma el auto recurrido. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Manuel José Zamora, a la sazón defensor privado del imputado Jesús Alirio Acevedo Isturbe, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 11 de noviembre de 2009. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000026