REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 11.-
Asunto N° JP01-R-2009-000183
Imputado: Jorge Luís Rodríguez Ascanio
Víctima: Francisco Rafael Infante Laya
Delitos: Homicidio calificado
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 25 de agosto de 2009, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2009-004286, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial del ciudadano Jorge Luís Rodríguez Ascanio, por la comisión del delito de Homicidio calificado según los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77.1.11.12 eiusdem (folios 100 al 104).
Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación, la abogada Karelis Rodríguez Díaz, Defensora Pública Cuarta del Sistema Penal, según los artículos 448 y 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 01 al 04).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
El auto fundado del Juzgado de primer grado delatado de fecha 25 de agosto de 2009, estuvo centralizado en las actas de investigación practicadas y ejecutadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y las mismas constituyen: 1º) actas policivas de fechas 18-01-2009 (folio 09 y 10); de la misma fecha (folios 22 y 23); de la misma fecha (folio 28); del 19-01-2009 (folios 34 y 345); del 19-01-2009 (folios 38 y 39); del 22-01-2009 (folios 44 y 45); del 23-01-2009 (folio 48); 2º) con las inspecciones oculares practicadas por los funcionarios de las pesquisas al cadáver del occiso en la sede del Hospital José Francisco Torrealba (folios 16 y 17); y la practicada en el sitio del suceso (folios 24 al 26); 3º) con las declaraciones testifícales rendidas por Yesenia Andreina Narváez (folios 18 y 19); Carmen Julia Laya (folios 20 y 21); Abilia Margarita Narez (folios 32 y 33); Nina Narez (folios 34 y 35); Gersi José Narez (folios 36 y 37); María Yolanda Laya (folios 40 y 41); Marta Lucía Vargas (folios 46 y 47); con el acta de defunción del interfecto (folio 51).
Las referidas actuaciones de interés criminalístico, informan y demuestran la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante tipificada en el artículo 77.11.12 y no así la prevista en el ordinal 1º, en virtud de que la misma constituye la calificante del tipo; y a su vez las referidas actas de investigación constituyen la prueba semi plena de la participación y/o autoría del sumariado Jorge Luís Rodríguez Ascanio, en la muerte violenta del hoy occiso Francisco Rafael Infante Laya, pues de las mismas hay suficientes singularidades que lo señalan como el sujeto conocido con el remoquete de “la gata”, principalmente las testifícales supra indicadas que lo señalan como la persona que en fecha 18-01-2009, en el sitio conocido como calle principal, sector cerro la cruz, del Barrio Peña de Mota, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cegó la vida a la hoy víctima, utilizando para ello un arma de fuego, siendo por ello que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido, por cuanto no hay ningún tipo de indicios que puedan considerar las argumentaciones de la defensa técnica. Así se decide y establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Karelis Rodríguez, contra la providencia suscrita por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito de fecha 25 de agosto de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-004286, por lo que por vía de consecuencia, se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2009-000183.-