REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 07
Asunto N° JP01-R-2009-000237
Imputado: José Gregorio Mesia
Víctima: Sun Hien Ng Fonk Chang
Delitos: Robo agravado
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 06 de noviembre de 2009, el Juzgado de Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2007-002971, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó la negativa de medida de decaimiento de la privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado José Gregorio Mesia, a quien se vincula por el delito de robo agravado, según el artículo 458 del Código Penal (folios 96 y 97).
Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Marydeé Rodríguez (folios 3 al 11).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se recurre del Juzgado Segundo de Juicio de fecha 06 de noviembre del año 2009, que en su resolutiva dispuso declarar sin lugar la solicitud de la defensa técnica relacionada con el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado José Gregorio Mesia. En dicha resolutiva el juzgado de la confutada entre otros aspectos técnicos, alegó que ciertamente ya la audiencia para el inicio del juicio orla había sido fijada para el 19 de noviembre de 2009, es decir dentro de 08 días continuos de pronunciado el auto recurrido, y además, alegó que conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal había prorrogado por un año y seis meses el proceso instaurado, con lo cual dejaba subsanada la posibilidad del decaimiento de la medida coercitiva impuesta al sumariado.
En otro orden de ideas alegó el carácter pluriofensivo del delito y la magnitud del daño causado.
En consecuencia, no existiendo otra argumentación que desvirtúe las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el propio tribunal prorrogó el proceso, que se supone fue solicitado por la vindicta pública como lo establece la ley adjetiva pertinente. Y tomando en cuenta que el recurrente no ofertó prueba alguna que contraríe lo expuesto por la delatada, existe en los autos una certificación de certeza de prórroga que indudablemente hace que el recurso sea desestimado y confirmada en todas sus partes la providencia delatada. Así se decide.-
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Marydeé Rodríguez, a la sazón defensora pública del imputado José Gregorio Mesia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 06 de noviembre de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-P-2007-002971. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2009-000237