REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 08

Asunto N° JP01-R-2010-000032
Imputado: Carlos Eduardo López Célis
Víctima: Oscar Matías Méndez
Delitos: Robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe
Con fecha 17 de diciembre de 2009, el Juzgado 3º de Juicio de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión en el asunto Nº JP21-P-2009-003698, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva condena al ciudadano Carlos Eduardo López Célis, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de “11 años, 7 meses y 15 días de prisión” como responsable de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, todo ello en base a los artículos 458, 277 y 218.1 del Código Penal, más las accesorias de ley (folios 144 al 154).

Contra la referida sentencia ejerció recurso de apelación el Abg. Héctor Sotillo, a la sazón defensor privado del acusado de autos (folios 169 al 176).

Al folio 178 cursa certificación de la recurrida donde se establece el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la publicación de la sentencia definitiva hasta el día 25 de enero de 2010.

Estudiado el componente que conforma la acción recursiva de autos este Tribunal colegiado pasa a resolver la admisibilidad o no de la delación.
II
Inadmisibilidad del recurso
Como consta de autos con fecha 17 de diciembre de 2009, fue publicada inextenso la sentencia definitiva dictada en el asunto Nº JP21-P-20003698, de la nomenclatura interna del Juzgado 3º de Juicio de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, donde fue condenado el ciudadano Carlos Eduardo López Célis, como responsable de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad (folios 144 al 154).

Asimismo consta que la última audiencia oral en el caso de la especie se desarrolló el 14 de diciembre de 2009, donde se leyó la dispositiva del fallo (folios 131 al 134), lo que significa que la publicación íntegra de la sentencia definitiva se hizo dentro del tiempo de ley, es decir que no había necesidad de notificar a las partes.

En consecuencia tomando en cuenta que el acto recursivo del quejoso fue presentado el 26 de enero de 2010, tal como se evidencia y barrunta del auto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, cursante al folio 168, y del sello de dicha oficina en la parte in fine de la acción libelar recursiva (folio 176), indudablemente que la apelación que nos ocupa fue realizada en forma extemporánea, por lo que de conformidad con las previsiones que establece el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse inadmisible el preidentificado recurso, como en efecto se hace. Así se decide.-

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, en la condición de defensor privado del acusado Carlos Eduardo López Célis, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, tomada en el asunto Nº JP21-P-2009-003698, de su catalogo de causas. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo


El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

Asunto N° JP01-R-2010-000032