REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL MARCANTIL BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, Veintidós (22) de Marzo de 2.010.-
199° Y 151°
EXPEDIENTE N° 6690-10
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Conflicto de Competencia).
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI DE JESUS SILVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.446.285, debidamente asistido por el abogado ERNESTO R. BRITO M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 74.045
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR CORREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.248, JOSE RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.994 y la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TICA.
.I.
Le compete conocer a esta Superioridad el Conflicto de Competencia surgido en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS SILVERA SANCHEZ, contra VICTOR CORREIRA, JOSE R. PERAZA, GREGORIO A., JIMENEZ y la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE TICA, por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo este las actuaciones al Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien las recibe y mediante decisión declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
En fecha 02 de febrero del año 2010 el antes nombrado Tribunal se declara incompetente para conocer la causa, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal Superior para que conozca y decida el conflicto negativo de competencia surgido.
Este Tribunal de Alzada pasa a resolver la incidencia surgida de la siguiente manera:
.II.
Llegan los autos a ésta Superioridad Civil, producto del conflicto negativo de conocer, planteado entre el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sedes en la Ciudad de Valle de la Pascua, a través del cual, el primero de ellos, en fallo de fecha 13 de mayo de 2010, se declara incompetente en razón de la cuantía y remite los autos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien en fallo de fecha 02 de febrero de 2010, se declara incompetente a su vez, pero por el territorio, al observar que el accidente ocurrió en la población de El Sombrero, estado Guárico, solicitando por ende, ante el conflicto negativo de conocer, la regulación de la competencia.
Ahora bien, del escrito libelar se desprende que el supuesto accidente de tránsito, ocurrió en fecha 17 de septiembre de 2007, debiendo aplicarse la Ley de Tránsito vigente para la ocurrencia del siniestro, es decir la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, cuyo artículo 150 que, establece: “ …La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho …”
Esta Ley de Tránsito derogada, pero aplicable al caso sub lite, por la fecha del acaecimiento del accidente, modificó lo que establecía el artículo 40 de la Ley anterior, ya que ésta establecía además de la competencia del tribunal donde haya ocurrido el hecho, el del domicilio de la víctima, a objeto de facilitar a ésta el ejercicio de la acción. Sin embargo, dicho fuero quedó derogado, quedando como único fuero el del lugar donde haya ocurrido el hecho.
Siendo ello así, bajando a los autos se establece en el propio escrito libelar, que el accidente ocurrió en la carretera nacional El Sombrero y del expediente administrativo de tránsito que goza de una presunción tamtum de certeza conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se observa que el mismo ocurrió en la ciudad o población de EL SOMBRERO, por lo cual conforme al decreto de creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, es a éste a quien le corresponde el conocimiento de la presente acción por el territorio y así se decide.
En consecuencia:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con la intención del contenido normativo de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152; ante el presente CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Daños y Perjuicios), al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se remiten los autos. Notifíquese del presente fallo al Juzgado que plantea el conflicto, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua y al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del llano, de la Circunscripción Judicail del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua así, se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria Temporal
Ab. Wuiliana Zambrano.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal