REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, San Juan de Los Morros, Veintitrés (23) de Marzo de 2.010.-
199° y 151°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 6689-10
MOTIVO: DIVORCIO (Conflicto Negativo de Competencia)
DEMANDANTE DE DIVORCIO: Ciudadano FREDERIC JEAN MARIE PONS, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, identificado con el Pasaporte N° 05PK88391, domiciliado en la Pascua, Estado Guarico. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA JOSEFINA MEDINA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.918.708, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.045.
DEMANDADA: Ciudadana ORELLANO CALLES FRANCY JANET, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.097.565, domiciliada en la Calle El Salvador, Casa N° 70, Sector Carlos Pérez de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico.
.I.
Sube a esta Alzada en copias fotostáticas certificadas actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, producto de haberse declarado incompetente para conocer de la causa.
Dichas actuaciones versan sobre un juicio de divorcio que fue intentado por ante el Tribunal de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guarico (quien declinó su competencia, en virtud de que se trata de una demanda de Divorcio de Naturaleza Contenciosa de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152), por el ciudadano FREDERIC JEAN MARIE PONS.
Este Tribunal de Alzada luego de recibir las actuaciones procede a resolver el conflicto negativo de competencia con los siguientes pronunciamientos:
.II.
Se plantea en el caso sub – lite un conflicto de competencia por la materia entre el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, cuando a través de auto de fecha 18 de enero de 2010, en un juicio de Divorcio contencioso, declina el conocimiento de dicha causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, al expresar, a través de auto de fecha 18 de enero de 2010: “… que se trata de una demanda de divorcio de naturaleza contenciosa, lo cual según el mencionado artículo 3 de la Resolución no puede tramitarse en éste Juzgado ….”. Lo cual generó el conflicto negativo de conocer cuando el Juzgado declarado competente, a su vez, declino, a través de auto de fecha 02 de febrero de 2010, bajo el siguiente argumento: “ … es importante destacar y dejar sentado por medio de la presente, que el espíritu y la esencia de la mencionada resolución, así como la intensión del Tribunal Supremo de Justicia, era descongestionar los Tribunales de Primera instancia en lo civil, transfiriéndole a los mencionados juzgados municipales, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y aquellos asuntos que no son apreciables en dinero, tales como: rectificaciones e inserciones de partidas de estado civil, acción mero declarativa de concubinato, divorcios contenciosos y de mutuo acuerdo, separaciones de cuerpos, títulos supletorios, entrega material de bienes, declaración de únicos y universales herederos entre otros …”
Planteado así el conflicto negativo de conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, pasa ésta Alzada a decidir, de la siguiente manera: La Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, tiene como finalidades fundamentales dos (02) paradigmas: 1) Descongestionar los Tribunales con competencia Civil y Mercantil de Primera Instancia, los cuales desde la modificación de la cuantía desde más de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs), aunado a las competencias pre-constitucionales que les otorgaban el conocimiento de la totalidad de los asuntos de la jurisdicción voluntaria. Única y exclusivamente y 2) Accesar al justiciable al sistema de justicia.
Siendo las cosas así, resulta por demás claro, que los Tribunales de Municipio, Categoría “C” son competentes para conocer de las acciones intentadas en relación a la cuantía desde una unidad tributaria hasta Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT), ambas inclusive, y de todas las competencias por la materia relativas a la jurisdicción voluntaria. En cambio los Tribunales de Primera Instancia, conocerán de los asuntos contenciosos no estimables en dinero entre los cuales puede destacarse los divorcios contenciosos, rectificaciones de partidas contenciosas, inquisiciones de paternidad, interdicciones, entre otras, por cuanto las mismas tienen como características el que, son contenciosos y no estimables en dinero, además, los Tribunales de Primera Instancia conocerán de los asuntos cuya cuantía excedan de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT.).
Ello se desprende de los considerándos de la propia resolución, cuando establece que los Tribunales de Primera Instancia agotaban buena parte de sus recursos atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas, tales como: Inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletoria, justificativos de perpetua memoria, titulo supletorio, rectificaciones de actas y partidas no contenciosas, o separaciones de cuerpos amigables, cuya competencia ahora corresponde a los Juzgados de Municipio. Igualmente del propio artículo 3 de la referida resolución, a los Juzgados de Municipio se les otorga competencia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia; pero, cuando las acciones son contenciosas y no estimables en dinero la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Categoría “B”.
Ello debe concatenarse, con lo expuesto con la ponencia conjunta de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Diciembre del año 2.009, donde nuestra Sala de adscripción expreso: “… en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución actúa como Juzgado de Primera Instancia, en todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria y no contenciosa…”, frase la cual excluye del conocimiento de los Tribunales de Municipio las acciones contenciosas no estimable en dinero, y así se establece.
En consecuencia, al ser la acción de divorcio contenciosa y no estimable en dinero, sustentada en el artículo 185.2 del Código Civil, es evidente que por las consideraciones anteriores la competencia la tiene el Juzgado de Primera Instancia Categoría “A”, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, al cual se le atribuye la competencia para conocer. Queda de esta forma ratificado el criterio expuesto por esta Alzada en fecha 02 de Julio de 2009, en el expediente Nº 6544-09, caso: Mercedes Agradia Loreto Febres contra Mariano Nicolosi Costa y Otros, y así reestablece.
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con la intención del contenido normativo de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338; ante el presente CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, no estimable en dinero, al Juzgado de Primera Instancia Categoría “A”, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a quien se remiten los autos. Notifíquese del presente fallo al Juzgado que plantea el conflicto, Tribunal Primero de Los Municipio Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria Temporal
Ab. Wuiliana Zambrano.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal.
GBV/es.-