REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Diez (2.010).
199º y 151º
Vista la inhibición que cursa al folio 100, de este expediente, fechado el día 11 de Marzo de 2010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por CORALIA AYARI ZAMBRANO CAMACHO contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL ESTADO GUARICO en el cual expuso:
“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad de la presente acción de Amparo Constitucional, en el día de hoy, pude percatarme de la existencia en autos que en fecha 16-02-2007, quien suscribe dictó sentencia emitiendo opinión sobre el asunto planteado, así como lo expresa la parte accionante en su querella. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, pero es evidente la opinión relacionada con la presente causa de Acción de Amparo Constitucional seguido por Coralia Ayari Zambrano Camacho (Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Madres, Padres y Representantes donde funciona la Unidad Educativa Colegio Dr. Luís José Acosta Rodriguez, en contra de Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental
Abg. Wuiliana Zambrano.