REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 151º


Vista la Inhibición que cursa al folio Nº Uno (01) de este expediente, fechado el día Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL, es seguido por la ciudadana THAIS MARCANO BANEZCA Y ANILJO JOSE PIAMO, contra el ciudadano JOSE LEONARDO REQUENA, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento signado con el N° 5.839-06, contentivo del juicio que por querella interdictal, seguido por Thais Marcano Banezca y Aniljo José Piamo, contra José Leonardo Requena, en virtud de que consta en autos que en fecha 11 de febrero del 2010, se dictó sentencia por parte del Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción judicial declarando con lugar el amparo constitucional interpuesto por la querellante Thais Josefina Marcano Banezca, sobre la decisión dictada por mi persona como jueza de este despacho, en fecha 23 de noviembre del año 2009. Fundamento la presente inhibición en artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con catorce (14) folios útiles y Oficio Nº __________
La Secretaria,



Exp. Nro. 6.685-10
sc/jm