REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 01 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001310
ASUNTO : JP01-P-2010-001310
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ZAIDA AVILA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: GENESIS GABRIELA VELAZQUEZ MARIN
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.
Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 26 -02-10 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano GENESIS GABRIELA VELAZQUEZ MARIN Y SU GRUPO FAMILIAR., victima en el Asunto 12 F 17 0351-09 RECIDENCIADA EN EL SECTOR SIMON BOLIVAR CALLE CHAPEIGUANA VUELTA DE CARIACO CASA Nª78 DE LA POBLACION DE ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUARICO QUIEN TIENE CUALIDAD DE VICTIMA EN LA CAUSA 12 F17 0351-09 DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO De la nomenclatura llevada por el mencionado despacho, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar comparezco con los fines de denunciar a un funcionario del C.I.C.P.C de San Juan de los Morros de nombre BORREGO FRANK quien es jefe de captura Y QUIEN SOLICITO LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES FUERTES POR UN TRASLADO HACIA LA CIUDAD DE MIRANDA DE SU ESPOSO DE NOMBRE HAGLES CONTRERAS CEDULA DE IDENTIDAD 18.067.725 QUIEN FUE CAPTURADO POR ESTAR SOLICITADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL TRIBUNAL DE ADOLESCENTE DE TGUARENAS EL CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA ZONA POLICIAL Nª01 DE ESTA CIUDAD siente temor de que vallan a tomar venganza en contra de su persona y de su grupo familiar en virtud de que no va a desistir de la acusación en contra de ellos. De igual manera, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por el ciudadano y solicita medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual, se extiende a LA CIUDADANA GENESIS GABRIELA VELAZQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 18.067.725 ., victima en el Asunto 12 F 17 0351-09 RECIDENCIADA EN EL SECTOR SIMON BOLIVAR CALLE CHAPEIGUANA VUELTA DE CARIACO CASA Nª78 DE LA POBLACION DE ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUARICO QUIEN TIENE CUALIDAD DE VICTIMA EN LA CAUSA 12 F17 0351-09 DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Guárico a todo su grupo familiar. Y así se decide
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los morros Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, GENESIS GABRIELA VELAZQUEZ ,Y a todo su grupo familiar, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 01, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y Destacamento 28, de la Guardia Nacional, ubicados en San Juan de los morros , Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA