REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003567
ASUNTO : JP01-P-2009-003567

JUEZ: ABOG : OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: LUIS ABALDO OLIVEROS MORALES

VICTIMA: YAMILETH JOSEFINA VEGAS TABLANTE

DELITO: VIOLENCIA FISICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes el tribunal concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones del presente asunto penal, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando a LUIS ABALDO OLIVEROS MORALES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA VEGAS TABLANTE Y LESIONES LEVES, en perjuicio del adolescente JACKSON VEGAS ELPIDIO previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y 416 del Código Penal. Culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento del imputado, es todo. Seguidamente el tribunal informo al acusado de autos el motivo de la imputación del Ministerio Público y a las
partes del uso que pueden hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación sucinta del alcance y contenido jurídico de cada una de ellas y se le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogó a los acusados sobre su deseo de rendir declaración, procediendo el mismo a identificarse como LUIS ABALDO OLIVEROS MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.117.265, natural El Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 16-05-74, de 35 años de edad, soltero, de oficio constructor, hijo de YOLANDA MORALES (v), y LUIS RAMÓN OLIVERO (v), residenciado en EL Sombrero, calle Guayana, casa Nº 11, Pueblo Nuevo, Estado Guarico, teléfonos: 0416-7489199, quien expuso:“ “ADMITO EL HECHO Y SOLICITO AL TRIBUNAL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso que su representado había manifestado su deseo de acogerse a la figura procesal de admisión de los hechos, por lo tanto, solicitó se le imponga la Suspensión Condicional del proceso en su límite inferior, debido a que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal de igual manera solicito que se extienda el régimen de presentación de LUIS ABALDO OLIVEROS MORALES a sesenta (60) días. se le otorga nuevamente el derecho de palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público quien manifestó no oponerse a la solicitud de la Defensa.-

DISPOSITIVA

El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ABALDO OLIVEROS MORALES por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA VEGAS TABLANTE Y LESIONES LEVES, en perjuicio del adolescente JACKSON VEGAS ELPIDIO previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y 416 del Código Penal, previstos y sancionados en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, se acuerda concederle la palabra nuevamente al acusado, a quien se le informó nuevamente de la figura especial de Admisión de los Hechos, y expuso: “Admitimos los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” Es Todo. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ABALDO OLIVEROS MORALES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.117.265, natural El Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 16-05-74, de 35 años de edad, soltero, de oficio constructor, hijo de YOLANDA MORALES (v), y LUIS RAMÓN OLIVERO (v), residenciado en EL Sombrero, calle Guayana, casa Nº 11, Pueblo Nuevo, Estado Guarico, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Ordena la Suspensión Condicional del Proceso y declara con Lugar la solicitud de la Defensa en Relación al régimen de presentación el cual se hará cada sesenta (60) días Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA