REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001520
ASUNTO : JP01-P-2010-001520

JUEZ: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO: SALVADOR RUBIN DELGADO
VICTIMA: ANA FORTUNA GARCIA
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo Tribunal informa al imputado del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público, el mismo manifestó no tenerlo por lo que el Tribunal le nombre a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Danixa España, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. se le concedió la palabra a la representante de la Vindicta Pública Abg. EMERSON AMAYA, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GARCIA ITRIAGO ANA FORTUNA. Solicita la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano SALVADOR RUBIN DELGADO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le sean aplicadas Medida cautelar de conformidad con lo previsto en los numerales 7° y 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y medidas de seguridad y de protección con fundamento en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto sea ventilado bajo las reglas del procedimiento especial” Es todo. Acto seguido, el aprehendido antes mencionado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, es informado de los hechos que se le imputan, interrogándole si tenía intenciones de declarar, respondiendo afirmativamente “Tengo una gallera con expendio de cervezas, trabajo solo una vez al mes y hay una persona que le molesta que yo trabaje en ese espacio, y hay otros negocios que ocupan espacio, pero ella se refiere que yo le molesto, yo no ofendí a la señora, y me retuvieron la licencia del expendio de licores, el permiso de funcionamiento de la alcaldía y una constancia para la renovación del permiso de funcionamiento de la alcaldía, y pido que me los devuelvan, no he tenido ningún tipo de contacto de palabra ni de hechos con la persona, estoy por cumplir 70 años de edad y no he tenido ningún tipo de problemas con la señora ni con nadie“ es todo. Acto seguido se procedió a tomar sus datos quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano SALVADOR RUBIN DELGADO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 2213135 nacido en fecha 12-11-1941, 69 años de edad, soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en caserío el TIAMO, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Acto seguido se concedió la palabra al defensor público penal a cargo del Abg. DANIXA ESPAÑA, quien manifestó que vista y oída la exposición del Ministerio Público “Solicito libertad plena para mi defendido, no están incorporados a las actuaciones los elementos de prueba para la configuración de los delitos imputados, no existe tipicidad”. Es Todo. Finalmente oídas las solicitudes expuestas por las partes, La Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa bajo las normas del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 Ejusdem. SEGUNDO: Se Ordena la libertad Plena del imputado ciudadano SALVADOR RUBIN DELGADO desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control

Abg. Olga Tamara Camacho

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA AVILA