REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001582
ASUNTO : JP01-P-2010-001582

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada por EL Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico mediante la cual y con fundamento en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita orden de aprehensión a los fines de que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11. 071.974; por la presunta comisión de uno de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente (2005).
al evidenciarse, de lo precedentemente expuesto integra la Investigación Penal Nº 12F30034609 la existencia del requisito concurrente para decretar la privación de libertad del prenombrado ciudadano, previstos en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en los ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem, y ordinal 2º del artículo 252 ejusdem,

A los fines de resolver este Tribunal observa:
Señala el artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1ª Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti..” (Negrillas Nuestras)

Mientras que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1ª Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2ª Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3ª Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida….”
En relación a la citada Norma Procesal Penal, el Dr. Tamayo Rodríguez José Luís, en su Libro “Manual Práctico comentado del Código Orgánico Procesal Penal” refiere:
“ La orden de aprehensión que dicta el Juez si considera, prima facie, que la solicitud fiscal llena los requisitos legales correspondientes, tiene por finalidad u objeto conducir coactivamente al imputado ante el juez, a fin de que le proporcione todos los antecedentes relativos al delito que se le atribuye y exponga lo que estime pertinente en torno a los elementos de convicción aportados por el Fiscal en su solicitud, incluyendo los concernientes al peligro de fuga o de obstaculización. Se trata por tanto, según pensamos de un auto de mero trámite, con la singular característica de que, no por ello, ha de carecer de la debida motivación (por afectar un derecho fundamental, como lo es la libertad) y que sólo podrá ser dictado por el juez atendidas las circunstancias del caso…

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales expuestas, este Tribunal analizará si efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y si la solicitud de aprehensión solicitada es procedente, en este sentido se observa:

I
DE LOS HECHOS

En fecha, 08-10-2009, el Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Tercera, ABG. OSCAR DAVID MATA MEDINA, recibe por distribución de causas realizada por la Fiscalía Superior del estado Guárico, minuta informativa de parte de la Fiscalía Novena de la misma circunscripción judicial, con competencia en Ejecución de Sentencia, donde se informa respecto a una denuncia formulada por un ciudadano quien manifiesta que recibió llamada de un interno de la Penitenciaría General de Venezuela, donde le informa que su hijo, ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, quien es interno del referido centro, había sido asesinado y enterrado dentro de dichas instalaciones, ordenándose por parte de este despacho fiscal, el inicio de las investigaciones de rigor en virtud de ubicar físicamente al mismo, no descartando la posibilidad de que se encuentre evadido de dicho centro, incurriendo en la posible comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, y en ese sentido, se ordena la práctica de diligencias urgentes y necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, a los fines de ubicar a dicho ciudadano.

En fecha 14/09/2009, se recibe por distribución de causas realizada por la Fiscalía Superior del estado Guárico, minuta informativa de parte de la Fiscalía Novena de la misma circunscripción judicial, con competencia en Ejecución de Sentencia, donde se informa que el día 10/09/2009, se realiza pase de lista y número en las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela y en el Internado Judicial del Estado Guárico, ubicados en San Juan de los Morros, en presencia del Fiscal Auxiliar Noveno, el Fiscal Auxiliar 72° a Nivel Nacional con competencia de Régimen Penitenciario, el Abg. Gregorio Gómez, representante de los Derechos Humanos adscrito al Ministerio para el poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Mayor (GNB) Héctor Núñez, Comandante de la Segunda Compañía del destacamento N° 28 de la GNB, el ABG. José Malavé, Delegado del Defensor del Pueblo del estado Guárico, y los directores de ambos centros de reclusión

Realizado el pase de lista y número señalado, se deja constancia de que no fue posible hallar en ninguno de los centros indicados al ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, manifestando sus familiares, ciudadano GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO (padre), cédula V.- 3.225.807, y HERNÁNDEZ HILDA, cédula V.- 12.397.799 (esposa), quienes participaron en la reunión con las autoridades carcelarias, que solicitan a todas las instituciones del estado venezolano en materia penitenciaria y de investigación penal, respuesta en cuanto a la ubicación física del interno FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, y se castigue a los culpables en caso de estar muerto en el peor de los casos.
Seguidamente, en la minuta informativa indicada, se deja constancia de que en virtud de haber sido infructuoso el esfuerzo en búsqueda del mencionado ciudadano, las autoridades carcelarias ya señaladas, coordinan una nueva inspección en fecha 11/09/2009, a los fines de insistir en la ubicación física del interno FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, siendo nuevamente infructuosa la misma, no hallándose al ciudadano en ninguno de los centros de reclusión indicados

En fecha 27/10/2009, el Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Tercera, ABG. OSCAR DAVID MATA MEDINA, recibe procedente de la Fiscalía Superior del estado Guárico, actuaciones constantes de veintisiete (27) y doce (12) folios útiles respectivamente, relacionadas con la presunta desaparición física del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, donde se deja constancia de denuncia interpuesta en fecha 09/09/2009 por ante la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 28, por la ciudadana HERNÁNDEZ COLMENARES HILDA MARIOLYN y GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, quienes manifiestan ser esposa y padre respectivamente, del interno FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, donde señalan haber recibido información de que supuestamente éste se había fugado de la Penitenciaría General de Venezuela, y otras informaciones le indicaban que había sido asesinado y enterrado dentro de dicho centro de reclusión. Asimismo, en dichas actuaciones constan las respectivas órdenes de inicio de investigación emitidas por la Fiscalía Cuarta y Fiscalía Vigésima Primera del estado Guárico, siendo enviadas tales actuaciones a esta representación fiscal a los fines de encargarse de la investigación de los hechos narrados en el presente escrito.

En fecha 30-11-2009, el Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Tercera, ABG. OSCAR MATA MEDINA, libró oficio N° 12F3-1.243-09, al Lic. Ramón Alfonso García, Comisario Jefe del CICPC, Subdelegación San Juan de los Morros, ordenando la práctica de diligencias de investigación relacionadas a la desaparición física del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.071.974, tales como: Citar, identificar plenamente y entrevistar al ciudadano GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 3.225.807, quien es padre del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ; Recabar relación de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos móviles, que mencione el ciudadano GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO; identificar y entrevistar a las personas que sean mencionadas por el ciudadano GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 3.225.807, durante la declaración que rinda ante esa Subdelegación; Entrevistar al funcionario SM3 (GNB) LUIS CEDEÑO MOLEIRO, quien puede ser ubicado en el Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, a fin de rendir declaración en relación con la denuncia tomada en fecha 08-09-2009, interpuesta por el padre del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, y asimismo, entrevistar al Jefe de Régimen de Guardia correspondiente a los días 07-09-2009 al 09-09-2009.

En fecha 03-12-2009, se inicia Audiencia oral Constitucional por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, presidido por la Dra. Gregoria Medina Bermúdez, en virtud de acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, incoada en fecha 25-11-2009 por la ciudadana HILDA MARIOLYN HERNÁNDEZ, asistida por Humberto Prado Sifontes y Marianela Sánchez Ortiz, en representación del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en su condición de esposa del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, y en presencia del Abg. José Malavé Machuca, en representación de la Defensoría General de Venezuela, donde se procedió a evacuar pruebas en presencia de los anteriormente señalados, así como la Fiscal Primera del estado Guárico, Abg. María Gabriela Peña; el Fiscal Auxiliar Tercero del estado Guárico, Abg. Oscar David Mata Medina; Fiscal 72 a Nivel Nacional, Abg. Alexis Ramos; Fiscal 72 Auxiliar a Nivel Nacional, Abg. Damián Correa; el ciudadano Ex - Director de la PGV ciudadano Antonio Oropeza; el ciudadano Director del Internado Judicial Los Pinos, Rubén González; el ciudadano Director actual de la PGV Eduardo Bracho Marrero, la Abg. Mariela Pinto, Consultora Jurídica de la PGV.
Una vez constituidos los anteriormente señalados en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, se procede a revisar la lista de internos, el pase de lista de los reclusos, no siendo posible realizar la inspección en el sitio del suceso por no contar con la seguridad debida a los presentes en el lugar. Seguidamente, siendo las 3:30 pm del mismo día 03-12-2009, se reanuda en la sede judicial la respectiva audiencia para las conclusiones y réplicas de ley correspondientes, siendo aplazada posteriormente la audiencia a los fines de dar a conocer la dispositiva para el día 04-12-2009.

En fecha 04-12-2009, se realiza continuación de Audiencia Oral Constitucional por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, presidido por la Dra. Gregoria Medina Bermúdez, donde en su parte dispositiva Declara Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana HILDA MARIOLYN HERNÁNDEZ, asistida por los profesionales del derecho, abogados HUMBERTO PRADO SIFONTES y MARIANELA SÁNCHEZ ORTIZ, en representación del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP); en su condición de esposa del ciudadano: FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ; en consecuencia, visto el desconocimiento del lugar específico donde se encuentra FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, que según la parte accionante se encuentra fallecido y sepultado dentro de las Instalaciones de la P.G.V; y, dada la versión expresada por la Dirección del referido centro carcelario, tanto en la audiencia oral como en la Certificación del Expediente Carcelario del ciudadano Francisco Dionel Guerrero Larez, ofrecido y admitido como prueba, en el sentido de que éste se encuentra en condición de "Evadido" del cumplimiento de la Pena vigilada por el Tribunal que lleva su causa principal, es decir, el Juzgado 6° de Ejecución con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; este órgano jurisdiccional, en aras de darle eficacia a la Acción de Habeas Corpus, ordena al Ministerio Público que dirija la Investigación Inmediata a objeto de dilucidar el paradero del ciudadano Francisco Dionel Guerrero Larez, debiendo realizar dentro de sus diligencias, entrevista a testigos e inspección dentro de las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela para determinar la veracidad de la denuncia expresada en este acto constitucional. Asimismo, se ordena al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana que adopten las medidas que sean necesarias para coadyuvar con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, para lograr determinar la situación jurídica, paradero y estado físico del ciudadano Francisco Dionel Guerrero Larez, y se brinde protección a sus derechos fundamentales a la integridad personal y la vida. Se ordena que este mandamiento sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad.


En fecha, 30-12-2009, el Fiscal Tercero del estado Guárico, en virtud de la decisión de fecha 04-12-2009, respecto a la acción amparo constitucional incoada por la presunta desaparición del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, procede a RATIFICAR contenido de oficio N° 12F3-1243-09, de fecha 30¬11-2009, mediante la cual se ordena la práctica de diligencias tendientes a ubicar al mencionado ciudadano.


En fecha, 05-01-2010, el Fiscal Tercero del estado Guárico, en virtud de la decisión de fecha 04-12-2009, respecto a la acción amparo constitucional incoada por la presunta desaparición del ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, procede a solicitar al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, informar acerca de las actividades realizadas por ante su despacho, a los fines de garantizar la seguridad de los funcionarios actuantes a quienes corresponda llevar a cabo la inspección ocular en búsqueda del paradero del ciudadano mencionado.


En fecha, 25-02-2010, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado ANGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ, se constituye junto a los ciudadanos GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, padre de la victima, Mayor (GNB) comandante de la segunda compañía HÉCTOR NÚÑEZ y el Fiscal Auxiliar 72 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con competencia a nivel Nacional, Abogado ALEXIS RAMOS, donde se dejan constancia que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, se procedió a practicar inspección ocular en compañía de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por cuanto los implementos utilizados para la excavación de área son insuficientes, se procede a suspender dicha búsqueda y continuar la supra mencionada inspección ocular el día jueves 04 de marzo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana; acordándose librar oficio a la Dirección de Ministerio de Infraestructura de este estado, a los fines de solicitar colaboración en el sentido de aportar en calidad de préstamo una (1) maquinaría con su respectivo operador, para la continuación de dicho acto.


PRIMERO: “Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”. En este sentido estima quien aquí decide que efectivamente del escrito de solicitud presentado por la Vindicta Pública, así como de las actas contentivas de las:




“Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al respecto el Tribunal se Indica lo siguiente:
El Ministerio Público en base a los elementos de convicción cursantes en autos, establece de manera seria y razonada, que la acción antijurídica, típica y culpable desplegada por el ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.071.974, se subsume en el tipo penal de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente (2005), siendo los mismos los siguientes:

1.- MINUTA INFORMATIVA, de fecha 08-10-2009, emitida por la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar de las acciones en el caso en comento. (Corre inserto al folio 1 y 2 del expediente).

2- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 08-10-2009, emanado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Corre inserto al folio 3 y 4 del expediente).

3.- MEMORANDUM N° 12F9-0909-09, de fecha 08-10-2009, suscrita por la Fiscal Novena del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde solicita sea informada si este despacho fiscal cursa averiguación penal donde aparece como señalado el interno (penado) FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ. (Corre inserto al folio 5 del expediente).

4.- MEMORANDUM N° 12FS-2002-2009, de fecha 13-10-2009, emitida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde remite minuta informativa realizada en la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 19 de septiembre de 2009, donde se deja constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar de las acciones en el caso en comento. (Corre inserto a los folios 6, 7, 8 y 9 del expediente).

5.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 08-09-2009, formulada por el ciudadano GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.807, rendida por ante el Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, San Juan de los Morros, estado Guárico, manifestando que recibe llamada telefónica de un interno desconocido quien le informa que su hijo ciudadano FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, lo habían matado. (Corre inserto a los folios 12 del expediente).

6.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 09-09-2009, formulada por la ciudadana COLMENAREZ NILDA MARIOLYN, titular de la cédula de identidad N° V-12.397.799, rendida por ante el Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, San Juan de los Morros, estado Guárico, donde señala según información recabada por la misma que su esposo FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, lo habían matado dentro del Centro Penitenciario. (Corre inserto a los folios 13 del expediente)

7.- ACTA DE VISITA EXTRAORDINARIA, de fecha 09-09-2009, suscrita por los ciudadanos, Director de la PGV, la ciudadana COLMENAREZ NILDA MARIOLYN esposa del referido interno y el Fiscal Auxiliar 72 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Guárico con competencia a nivel Nacional, donde se dejan constancia de la visita realizada en dicho recinto penitenciario. (Corre inserto a los folios 24 y 25 del expediente).

8.- ACTA DE VISITA EXTRAORDINARIA, de fecha 08-09-2009, suscrita por los ciudadanos GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, padre de la victima, Mayor (GNB) comandante de la segunda compañía Héctor Núñez y el Fiscal Auxiliar 72 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Guárico con competencia a nivel Nacional, donde se dejan constancia de la visita realizada en dicho penitenciario. (Corre inserto a los folios 26, 27 y 28 del expediente).

9.- ENTREVISTA, de fecha 26 de octubre de 2009, rendida por la ciudadana COLMENAREZ NILDA MARIOLYN, titular de la cédula de identidad N° V-12.397.799, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico. (Corre inserto al folio 36 y 37 del expediente).

10.- ACTA DE VISITA EXTRAORDINARIA, de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado ANGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ, mediante el cual deja constancia que en esta misma fecha, se constituyo junto a los ciudadanos GUERRERO SÁNCHEZ FRANCISCO ARTURO, padre de la victima, Mayor (GNB) comandante de la segunda compañía HÉCTOR NÚÑEZ y el Fiscal Auxiliar 72 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con competencia a nivel Nacional, Abogado ALEXIS RAMOS, donde se dejan constancia que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, se procedió a practicar inspección ocular en compañía de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por cuanto los implementos utilizados para la excavación de área son insuficientes, se procede a suspender dicha búsqueda y continuar la supra mencionada inspección ocular el día jueves 04 de marzo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana; acordándose librar oficio a la Dirección de Ministerio de Infraestructura de este estado, a los fines de solicitar colaboración en el sentido de aportar en calidad de préstamo una (1) maquinaría con su respectivo operador, para la continuación de dicho acto. (Corre inserto al folio 256 del expediente).

Por otra parte, estima además este Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podrá llegarse a imponer en el presente proceso, Por el delito, FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11. 071.974; por la presunta comisión de uno de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente (2005).
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En consecuencia, este Tribunal, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA: Librar la correspondiente En consecuencia, se ordena conforme a lo pautado en los artículos 250 y 251 ordinales 2º, 3º, y 5º y Parágrafo Primero, y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, librar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y/o Cuerpos de Seguridad del Estado ORDEN DE APREHENSIÓN, respecto al ciudadano, FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11. 071.974; por la presunta comisión de uno de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente (2005).al evidenciarse, de lo precedentemente expuesto integra la Investigación Penal Nº 12F3034609 la existencia del requisito concurrente para decretar la privación de libertad del ciudadano, , FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11. 071.974 previstos en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en los ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem, y ordinal 2º del artículo 252 ejusdem.


En consecuencia, líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano, FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11. 071.974; por la presunta comisión de uno de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente (2005)., al Comandante de la Zona Policial Nº 01 DE SAN JUAN DE LOS MORROS y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ambos con sede en esta ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público notificándole del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.---

LA SECRETARIA