REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001346
ASUNTO : JP01-P-2009-001346
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ TORRES
VICTIMA: YARUBIS CAROLINA RODRIGUEZ MOSQUEDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra el Fiscal 19° Ministerio Público Abg. José Gregorio Chollett, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometido en perjuicio de YABURIS CAROLINA RODRÍGUEZ MOSQUEDA indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la jueza impuso al procesado de los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como Edgar Antonio Rodríguez Torres, quien dijo ser venezolano, natural San Juan de los Morros Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-15.710.452, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, con domicilio en Barrio Deportivo, calle el chaparral, casa N° 37-03 de esta Ciudad, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “le concedo el derecho de palabra a mi Defensora Pública.”, Acto seguido se concedió la palabra a la Defensora Público Abg. Maridee Rodríguez, quién manifestó al Tribunal: que su defendido deseaba acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la Prosecución del Proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente. Seguidamente el Tribunal procedió como punto previo a Admitir totalmente la Acusación presentada por la Representante de la Fiscalía 19º del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los hechos así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. Acto seguido el acusado expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, y ofrezco disculpas a las víctimas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en iguales términos la víctima presente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscalía 19° del Ministerio Público, contra el imputado EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, quien dijo ser venezolano, natural San Juan de los Morros Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-15.710.452, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, con domicilio en Barrio Deportivo, calle el chaparral, casa N° 37-03 de esta Ciudad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de YABURIS CAROLINA RODRÍGUEZ MOSQUEDA conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación jurídica dada a los hechos. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9° Ejusdem. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso al imputado EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, por el lapso de (01) un año, quedando el imputado sometido a la siguientes condiciones, consistentes en a) Presentaciones Periódicas cada SESENTA 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) Prohibición de agredir por sí o por terceras personas, a la víctima YABURIS CAROLINA RODRÍGUEZ MOSQUEDA o a algún integrante de su familia, de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA