REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005658
ASUNTO : JP01-P-2009-005658
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JAIRO EDIXON PUERTA SALAZAR
VICTIMA: ANA MARIA MORENO MUÑOZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCAL19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes se concedió la palabra el Fiscal Aux. 19° Ministerio Público Abg. Adriana Useche, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano JAIRO EDIXON PUERTA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometido en perjuicio de ANA MARIA MORENO MUÑOZ indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la jueza impuso al procesado de los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como JAIRO EDIXON PUERTA SALAZAR, Venezolano, Natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-12-1967, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.187.630, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en la Urbanización Acosta Carles, Calle Nº 03, Casa Nº 04 de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “le concedo el derecho de palabra a mi Defensor Público, se concedió la palabra al Defensor Público Abg. Tony Vieira, quién manifestó al Tribunal: “solicito que la acusación sea admitida por el delito de Violencia Física, y se suspenda condicionalmente el proceso, previa admisión de los hechos que realizará mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió como punto previo a Admitir parcialmente la Acusación presentada por la Representante de la Fiscalía 19º del Ministerio Público y la calificación jurídica por el delito de Violencia Física dada a los hechos así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. Acto seguido el acusado expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, y ofrezco disculpas a las víctimas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscalía 19° del Ministerio Público, contra el imputado JAIRO EDIXON PUERTA SALAZAR, Venezolano, Natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-12-1967, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.187.630, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en la Urbanización Acosta Carles, Calle Nº 03, Casa Nº 04 de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometidos en perjuicio de ANA MARIA MORENO MUÑOZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la calificación jurídica por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9° Ejusdem. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JAIRO EDIXON PUERTA SALAZAR, por el lapso de (01) un año, quedando el imputado sometido a la siguientes condiciones: a) Presentaciones Periódicas cada SESENTA 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) Prohibición de agredir por sí o por terceras personas, a la víctima ANA MARIA MORENO MUÑOZ o a algún integrante de su familia, de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA