REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001314
ASUNTO : JP01-P-2010-001314
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO
VICTIMA: NORELIS JAKELIN AGRINSONES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSA: PUBLICA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este Tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso de no tenerlo el Tribunal le designaría un Defensor Público, manifestando no tener Defensor de Confianza, el Tribunal procede a designarle la Defensora Publica, Abg. Maigualida Morgado, quien acepta el cargo, es todo”. A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA al ciudadano Wilmer Eleazar Álvarez Medrano, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Norelis Jakelin Agrinsones Logiodise, solicito la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 79 Ejesdem declare la aprehensión en Flagrancia como esta previsto en el articulo 93 Ibidem, asimismo se decrete la Medida Cautelar de las contenidas en los numerales 7º y 8º del articulo 92 de la ley especial y se le imponga Medida de Protección y seguridad a favor de Norelis Jakelin Agrinsones Logiodise, contenida en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los numerales 8º del articulo 92 y el 13º del articulo 87, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales es presentado el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública. De seguida, el Tribunal identifica al imputado de la siguiente manera: Wilmer Eleazar Álvarez Medrano, Venezolano, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.121.861, de 36 años de edad, de profesión u oficio Herrero Soldador, Residenciado: en la Redoma de los Aguacates entrando al vote de basura a mano izquierda como a 12 casa de la Bodega, de ciudad, hijo de Carmen Medrano (v) y de Pedro Álvarez (v), teléfono. 0424-3306593, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional y le concedo el derecho de palabra a mi defensor privado, es todo. Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Maigualida Morgado quien expuso: vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, la defensa solicita que las presentaciones sea cada 30 dias vista que mi defendido es un hombre de trabajo y en caso de ser muy seguidas le podría perjudicar en el desempeño del mismo,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: Wilmer Eleazar Álvarez Medrano, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en artículo 79, 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se Impone al ciudadano Wilmer Eleazar Álvarez Medrano, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 Numerales 7º y 8 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 3º, 5º, 6º y 13º consistente: 1) asistir a un Centro especializado en materia de violencia de genero para recibir charlas; 2)Se le ordena la salida de la residencia en común; 3) Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. 4) Prohibición de agredir amenazar, intimidar, acosar ala víctima por si mismo o terceras personas. 5) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Guarico. Tercero:. Se le concede la Libertad desde esta misma Sala de audiencia. Se ordena la remisión del presente asunto a la fiscalia 19º del Ministerio Publico. Notificar a las partes de la presente decisión.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Olga Tamara Camacho
La Secretaria
Abg. : Zaida Avila