REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006003
ASUNTO : JP01-P-2009-006003
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: MARIELA DEL VALLE JIMENEZ, MARYURY CARIDAD PEÑA
PADRINO Y NELIDA YRIS PADRINO MARTINEZ
VICTIMA: KATHERINE GARIELA BASTO JIMENES Y WILMARY ARACELYS
REQUENA SALINAS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribuna lo hace en los términos siguientes una vez constiudo el tribunal se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico CARLOS CARPIO, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra de las imputadas MARIELA DEL VALLE JIMENEZ, MARYURI CARIDAD PEÑA Y NELIDA PADRINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES conforme al artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas KATHERINE GABRIELA BASTO Y WILMARY ARACELYS REQUENA, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento de las ya prenombradas acusadas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Acto seguido se le cede la palabra a las imputadas, quien luego de ser impuestas del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se les atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando ambas entender ello y suministrando sus datos personales: MARYURI CARIDAD PEÑA PADRINO, Venezolana, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 31/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.803.933, de 25 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Lic. En Administración Comercial, Residenciada en El Barrio Las Palmas, calle Luís María Lugo, casa Nº 142, de esta ciudad, quien expuso: “Admito los Hechos, y me Acojo a los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso” Es Todo. NELIDA YRIS PADRINO MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.299.428, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, nacida en fecha 09-03-65, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en El barrio Las Palmas, calle Luís maría Lugo, casa Nº 142, de esta ciudad, quien expuso: “Admito los Hechos, y me Acojo a los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso” Es Todo. MARIELA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, Cedula de Identidad Nº V- 9.889.778, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacida en fecha 09-03-69, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, residenciada en El barrio Las Palmas, calle Luis María Lugo, casa S/N, de esta ciudad, quien manifestó: “Admito los Hechos, y me Acojo a los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG. IMARA MONCADA, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mis defendidas me han manifestado que quieren admitir los hechos como efectivamente lo han hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso.-
DISPOSITIVA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente a las imputadas si desean manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitieron los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad. SEGUNDO: Admitidos los hechos por las ciudadanas imputadas MARIELA DEL VALLE JIMENEZ, MARYURI CARIDAD PEÑA Y NELIDA PADRINO, este tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredirse mutuamente. b) Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA