REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001617
ASUNTO : JP01-P-2010-001617
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL CEDEÑO
HECHO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O
ROBO VEHICULO
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar la presente decisión el tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal. Se informó al imputado del derecho deber que le otorga la Ley de estar asistido por abogado de confianza y en caso de no tenerlo, se le designaría defensor público que lo asista en la presente causa. En este estado, el imputado solicitó la designación de un defensor público, por lo que le fue designado el defensor público de guardia Abg. Judith Ainagas, quien estando presente, aceptó la función que se le encomienda. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Emerson Amaya, quien solicitó se califiquen los hechos como flagrantes, propuso la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 245 ejusdem, precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Acto seguido, se impuso al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal. Se le interrogó si deseaba rendir declaración y respondió en forma negativa; se identificó como ANGEL RAFAEL CEDEÑO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03-01-1935, de 75 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Charallave, Estado Miranda, Sector Las Brisas, casa Nº 23, titular de la cédula de identidad Nº 530.887 y expuso: “No deseo rendir declaración”.-, se concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no oponerse a las solicitudes efectuadas por el Fiscal.
DISPOSITIVA
En este estado, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por el Fiscal, de conformidad con el artículo 256 del COPP, numeral 3º, consistente en presentación cada sesenta (60) días anta el Registro Civil de Charallave. Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Se concede la libertad desde la sala de audiencias.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines del artículo 108 ejusdem, en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes de la decisión que se publicara el día de hoy.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA AVILA