REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000158
ASUNTO : JP01-P-2009-000158

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
VICTIMA. YANGENIS FRANCIS PEREZ PEREIRA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones del presente asunto penal, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando a JORGE LUIS MARTÍNEZ Y JOHEL ARISTIDES GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento del imputado, es todo. Seguidamente el tribunal informo al acusado de autos el motivo de la imputación del Ministerio Público y a las partes del uso que pueden hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación sucinta del alcance y contenido jurídico de cada una de ellas y se le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogó a los acusados sobre su deseo de rendir declaración, procediendo los mismos a identificarse como JORGE LUIS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-9.887.642, natural El Tigrito, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-11-66, de 43 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de MARIA MARTINEZ (f), y RAMÓN ROBERTO BARROSO (f), residenciado en Camoruquito, sector el Destiladero, calle principal, casa Nº-02, San Juan de los Morros, Estado Guarico, teléfonos: 0246-4318418, quien expuso:“ “ADMITO EL HECHO Y SOLICITO AL TRIBUNAL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. JOHEL ARISTIDES GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.665.408, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido en fecha 03-05-1972, de 37 años de edad, soltero, de oficio Ingeniero en Informática, hijo de ANA IMELDA VARGAS (v), y FELIX ARISTIDES GÓMEZ PEÑA (v), residenciado en El Barrio Las Mercedes, Calle santa Elena, Nº 110-A; San Juan de los Morros, Estado Guarico, teléfonos: 0246-4316251, quien expuso: “ADMITO EL HECHO Y SOLICITO AL TRIBUNAL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” Es Todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso que sus representados habían manifestado su deseo de acogerse a la figura procesal de admisión de los hechos, por lo tanto, solicitó se le imponga la Suspensión Condicional del proceso en su límite inferior, debido a que mis defendidos han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal de igual manera solicito que se extienda el régimen de presentación de mis defendidos a cada cincuenta (50) días. se le otorga nuevamente el derecho de palabra a el Fiscal 19º del Ministerio Público quien manifestó no oponerse a la solicitud de la Defensa.-

DISPOSITIVA

El Tribunal da a conocer los fundamentos de la sentencia y dicta dispositiva, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público, en contra de los acusados JOHEL ARISTIDES GOMEZ VARGAS y JORGE LUIS MARTÍNEZ por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, se acuerda concederle la palabra nuevamente a los acusados, a quienes se les informó nuevamente de la figura especial de Admisión de los Hechos, y expusieron: “Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso” Es Todo. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados JOHEL ARISTIDES GOMEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.665.408, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido en fecha 03-05-1972, de 37 años de edad, soltero, de oficio Ingeniero en Informática, hijo de ANA IMELDA VARGAS (v), y FELIX ARISTIDES GÓMEZ PEÑA (v), residenciado en El Barrio Las Mercedes, Calle santa Elena, Nº 110-A; San Juan de los Morros, Estado Guarico, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.887.642, natural El Tigrito, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-11-66, de 43 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de MARIA MARTINEZ (f), y RAMÓN ROBERTO BARROSO (f), residenciado en En Camoruquito, sector el Destiladero, calle principal, casa Nº-02, San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Ordena la Suspensión Condicional del Proceso y declara con Lugar la solicitud de la Defensa en Relación al régimen de presentación el cual se hará cada cincuenta (50) días. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA