REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004005
ASUNTO : JP01-P-2009-004005
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR Y KINDAIAY KATIUSCA PEREZ GARCIA
VICTIMA: ANIBAL RAMON ARCILA PÀRRA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes del escrito de acusación inserto en las actuaciones, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como la necesidad y pertinencia de los mismos, acusando al ciudadano ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y a la ciudadana KINDAIAY KATIUSKA PEREZ GARCIA por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado anteriormente señalado; igualmente, Solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad, es todo. Acto seguido, el Tribunal informó a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la admisión de hechos, y los motivos por los cuales son acusados por el Ministerio Público procediéndose a identificar de la siguiente manera:ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR venezolano, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 09/10/1985, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.156, hijo de Lisett de Montilla (v) y Luís Montilla (v), residenciado Sector Capallita, Casa S/N, color verde, cerca de la segunda batea, vía Tacata, Cúa, Estado Miranda, Teléfono. 0239-500.42.26; quien expone: “Me acojo a precepto constitucional. Es todo”. Y KINDAISY KATIUSKA PEREZ GARCIA venezolana, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 11/12/1988, de 20 años de edad, soltera, profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.070, hija de Oswaldo García (v) y Gilmer Pérez (f), residenciada en Sector Capallita, Vía Tacata, Casa N° 20, Cúa, Estado Miranda, Teléfono 0424-265.0126 quien expone: “Me acojo a precepto constitucional. Es todo”. Se le concede el derecho a la víctima ciudadano víctima ANIBAL RAMON ARCILA PARRA quien expuso: “no estoy seguro que ellos sean las personas que me robaron, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Judith Ainagas, quien expuso: “visto que la víctima no reconoció a mi patrocinado solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas por antes este Tribunal, así mismo se aperture al Juicio Oral y Público tomando en cuenta la magnitud del delito, Es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, quien expuso: “igualmente visto que la víctima no reconoció a mi defendida solicito una Medida Preventiva Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas por antes este Tribunal, así mismo se dicte la apertura al Juicio Oral y Público tomando en cuenta la magnitud del delito, Es todo. Una vez oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°-01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dictó la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y a la ciudadana KINDAIAY KATIUSKA PEREZ GARCIA por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ANIBAL RAMON ARCILA PARRA, SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa Publica por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 339 ibidem, TERCERO: Se acuerda Medida Preventiva Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, y para la ciudadana KINDAIAY KATIUSKA PEREZ GARCIA presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio Competente. Quedando debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Remítase el presente asunto al tribunal de Juicio competente en la oportunidad procesal correspondiente.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA