REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001641
ASUNTO : JP01-P-2010-001641



Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12-F16-0202-10 recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. RONAL COBARRUBIA CORTESIA mediante la cual solicita se expida Orden de Visita Domiciliaria (ALLANAMIENTO), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y parte final del artículo 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por el LAPSO DE 10 DÍAS, a practicarse EN EL BARRIO LA LECHERA CALLE PRINCIPA CASA COLOR ROSADO Y AZUL TECHO DE ACEROLIT DONDE RESIDE UNA CIUDDANA APODADA LA GOCHA Y OTRA VIVIENDA COLOR AMARILLO CON TECHO DE ACEROLIT DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO COMO EL TUERTO QUE SE DEDICA A LA VENTA DE ESTUPEFACIENTES, EN EL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, en virtud de la investigación previa labores de inteligencia, con la finalidad de incautar SUSTANCIAS PSICOTRPICAS Y ESTUPEFACIENTES o alguna otra evidencia relacionada con alguno de los Delitos previstos y sancionados en la LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y otras evidencia de interés cirminalisticas, actividad que realizarán los funcionarios. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 eiusdem, y vista las actuaciones que acompañan la solicitud, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios: SUB INSPECTORES ANGEL MORENO, DETECTIVE AARON COHEN, JAVIER MUÑOZ, LOPEZ CLARET, ALEXANDER HURTADO, MIGUEL MONTEVIDEO, JUAN AGUDELO, ALEXIS GUTIERREZ JUAN AGUDELO Y ORLANDO FLORES, para que conjunta o separadamente con el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico, efectúen el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar los objetos que estrictamente se encuentren relacionados con la perpetración del delito que se mencionan en la presente autorización, objeto de la investigación, por lo que se le concede un lapso de vigencia de DIEZ 10 DIAZ CONTÍNUOS, contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,

ABOG: ZAIDA AVILA