REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001649
ASUNTO : JP01-P-2010-001649

JUEZ: ABOG .OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG.: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JULIO JOSE VELAZQUEZ GONZALEZ
VICTIMA: FRANKLIN ANTONIO ALVAREZ TROZEL, FERRETERIA Y MATERIALES 2000 Y EL ESTADO VENEZOLANO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso oralmente: Solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano JULIO JOSÉ VELASQUEZ GONZALEZ, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con los artículos 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto De Vehiculo Automotor, así como los artículos 215, 188 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos Franklin Antonio Álvarez Tropel, Ferretería y Materiales 2000 y El Estado Venezolano. Asimismo solicito la apertura del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de la aprehensión como flagrancia establecido en el artículo 248 ejusdem, así como también solicito un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el artículo 230 de la Ley Penal Adjetiva. Acto seguido el tribunal le otorga el derecho de palabra al imputado previa imposición del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico plenamente como: JULIO JOSÉ VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, nacido el 25/05/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Urbanización Acosta Carles, calle 03, casa Nº 12 de esta ciudad, Teléfono 0412-4164061, hijo de María del Carmen González (v) y Tiburcio José Velásquez (f), portador de la Cédula de Identidad Nº 19.222.913, quien manifiesta su deseo de declarar y en consecuencia expone: “Yo estaba en una obra trabajando yo empecé a trabajar en eso se arma la balacera me dan el tiro me llevan al hospital, después del hospital me llevan a la policía y de ahí me trajeron para acá, es todo”. Este Juzgado le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue examinado por el La Fiscal: ¿En que obra estabas trabajando tú? R: en una obra, ¿cuanto tiempo tenias trabajando en esa obra? R: dos días, ¿Cual es el nombre de la persona que te contrato?, R: no lo se, ¿Quienes estaban contigo ahí de las personas que trabajaban? R: no los se, ¿Que construcción es esa?, R: en la Milenaria cerca de ahí, ¿Tu llegaste a ir a la ferretería? R: no, ¿Donde el agarraron el carro tu estaba ahí?, no, ¿Los obreros corrieron contigo? R: ellos estaban contra la pared en eso me di cuenta que me pegaron el tiro. Fue examinado por La Defensa: ¿Quién te lleva al hospital? La policía, ¿en que vehiculo te trasladan? En el de la policía, ¿Tú disparaste? No, ¿No llegaste a montarte en ese carro rojo? No, ¿Dónde te recogieron a ti después que te dieron el tiro? Ahí mismo en la construcción. Posteriormente el Tribunal le concede el Derecho de palabra a la DEFENSA, quien luego de realizar sus alegatos expone: Niega, rechaza y contradice lo expuesto por el Ministerio Público con relación a los elementos de convicción para la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Procesal Penal, porque los mismos no están claros y solicito Medida Cautelar de las impuestas en el artículo 256 del Código antes mencionado, y acogiéndose a la solicitud de procedimiento ordinario y a la audiencia de reconocimiento en rueda de individuos solicitadas por la Vindicta Publica

DISPOSITIVA

El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia en relación al imputado de auto de conformidad con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la Pre-Calificación dada por la vindicta pública, al imputado JULIO JOSÉ VELASQUEZ GONZALEZ por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 215 y 188 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos Franklin Antonio Álvarez Tropel, Ferretería y Materiales 2000 y El Estado Venezolano. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIO JOSÉ VELASQUEZ GONZALEZ venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, nacido el 25/05/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Urbanización Acosta Carles, calle 03, casa Nº 12 de esta ciudad, Teléfono 0412-4164061, hijo de María del Carmen González (v) y Tiburcio José Velásquez (f), portador de la Cédula de Identidad Nº 19.222.913; por existir los siguientes elementos de convicción acta de investigación penal ,notificación de derechos del imputado actas de entrevista de las victimas , acta de entrevista de los funcionarios actuantes, prenda de vestir recolectadas, acta de vehiculo ,copia de certificado de registro de vehiculo, oficio Nº 252 de fecha 18 de marzo del 2010., acta de investigación penal , inspección técnica policial asimismo se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica en relación a la AUDIENCIA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 230 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE FIJA PARA EL DIA DE MAÑANA 19-03-2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, ordenándose notificar a las victimas y se exhorta a la Fiscalia Primera a hacer todas las diligencias necesarias para la ubicación del relleno para poder hacer efectiva la audiencia; y en consecuencia el imputado de autos quedara recluido en la Zona Policial Nº 01 de esta ciudad, ordenándose se libre la respectiva boleta de encarcelación y la respectiva boleta de traslado para la referida audiencia. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 1º del Ministerio Público en su oportunidad legal Notificar a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control Nº 01,

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG.: ABOG: ZAIDA AVILA