REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01
San Juan de los Morros, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001664
ASUNTO : JP01-P-2010-001664



JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIO: LEONOR HERRERA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
VICTIMA: CRUZ AGUIRRE Y LEANO TEODORO HERRERA
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.

Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 19-03-2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de los ciudadanos CRUZ AGUIRRE d e nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nª 2398.934 de 58 años de edad con fecha de nacimiento 02-05-51 de estado civil soltera Y el ciudadano LEANO TEODORO HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.398.934 de años de edad de fecha de nacimiento 26-03-45 de estado civil soltero residenciado ambos en el barrio 14 de marzo calle santa Eduvigis casa nª 67 san Juan de los morros estado guarico victimas De la nomenclatura llevada por el mencionado despacho, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto en nuestro carácter de padres del ciudadano JORGE DE JESUS AGUIRRE SINDICALISTA QUE FUE ASESINADO EN FECHA DOCE 12 DE AGOSTO DEL 2009 EN EL SECTOR EL TOCO ADYACENTE A SAN JUAN DE LOS MOROS CASO QUE FUE PUBLICO Y NOTORIO YA QUE SALIO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y QUE LA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA TUVO CONOCIIMIENTO Y QUE PERSONALMENTE NOS INDICO QUE NOS IVA A RESOLVER EL CASO ; SON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C., DE SAL JUAN DE LOS MORROS ENTRE ELLOS EL JEFE COMISARIO DE INVESTIGACIONES PENALES CARLOS MEJIAS Y EL DIRECTOR DEL C.I. C.P.C., DE SAN JUAN DE LOS MORROS WILMER RAMOS JEFE DE REGION DE GUARICO YA QUE SE PRESUME QUE HAYAN RECIBIDO DINERO PARA CAPTURAR A LOS CIUDADANOS QUE MATARON A MI HIJO ENTRE ELLOS QUE TODAVIA ESTAN SUELTOS JHONATHAN RAFAEL MATUTE, CALDERA JOSE RICARDO DERDIDON ANTONIO LOPEZ…ha sido objeto de constantes amenazas. Tambièn hago la solicitud porque por la casa en la direcciòn antes mencionada se la pasan varios vehìculos rondando mi casa y temo por mi vida y la de mi esposo y mis hijos que conmigo habitan ademàs de que pudieramos estar en peligo, ya que se fugò del Internado Judicial el ciudadano GREGORY GERARDO BARDES TOVA, quien fuè el ùnico que aprehendieron por la muerte de mi hijo y que pudiera atentar contra nuestras vidas para silenciarnos y no exigir justicia, tratando de comprar a todos los funcionarios del C.I.C.P.C., San Juan de los Morros, por toda esta razòn solicito una medida de protecciòn para mì y mi grupo familiar. De igual manera, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía 17º del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por los ciudadanos CRUZ AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2398.934 de 58 años de edad con fecha de nacimiento 02-05-51 de estado civil soltera Y el ciudadano LEANO TEODORO HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.398.934 de años de edad de fecha de nacimiento 26-03-45 de estado civil soltero residenciado ambos en el barrio 14 de marzo calle santa Eduvigis casa Nª 67 San Juan de los Morros Estado Guarico y solicita medida de protección.

Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual, se otorga a la ciudadana CRUZ AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2398.934 de 58 años de edad con fecha de nacimiento 02-05-51 de estado civil soltera Y el ciudadano LEANO TEODORO HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.398.934 de años de edad de fecha de nacimiento 26-03-45 de estado civil soltero residenciado ambos en el barrio 14 de marzo calle santa Eduvigis casa Nª 67 San Juan de los Morros Estado Guarico y a todo su grupo familiar. Y así se decide.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, CRUZ AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2398.934 de 58 años de edad con fecha de nacimiento 02-05-51 de estado civil soltera Y el ciudadano LEANO TEODORO HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.398.934 de años de edad de fecha de nacimiento 26-03-45 de estado civil soltero residenciado ambos en el barrio 14 de marzo calle santa Eduvigis casa Nª 67 San Juan de los Morros Estado Guarico y a todo su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 01, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y Destacamento 28, de la Guardia Nacional, ubicados en San Juan de los Morros, Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. Leonor Herrera


En esta misma fecha se cumpliò con lo anteriormente indicado.


Strìa.

OTC/LH/otc.
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001664
ASUNTO : JP01-P-2010-001664
Fecha. 19 de Marzo de 2010