REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control
San Juan de Los Morros 03 de mayo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002363
ASUNTO : JP01-P-2010-002363

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

DEFENSA: PUBLICA

VICTIMA. LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DELITO: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes el Tribunal informa a los imputados acerca de si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió negativamente, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Defensora Pública penal de Guarida, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona. Se dio inicio al acto y le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano MARVIN LEONARD AROSENA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó se califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119, y se incaute preventivamente los objetos incautados en el interior de la vivienda, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial y que se notifique a la Oficina Nacional Antidrogas, es todo”. La Secretaria deja constancia que la Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen al imputado, así como la calificación jurídica, tal y como fue manifestado en su escrito de presentación. Seguidamente el Tribunal explica al imputado, el hecho por el cual está siendo presentado, al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando este entender ello. De seguida es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, suministrando sus datos personales, diciendo llamarse: MARVIN LEONARD AROSENA NUÑEZ, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido en fecha 09/04/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Rosales, Calle Principal, rancho sin número, El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.612.934, quien expuso: “ Yo trabajo cargando camiones de arena, yo en ningún momento tenia droga en mi casa, como van a decir que encontraron droga en mi casa, No fue interrogado por las partes. Fue interrogado por el Tribunal. se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. IMARA MONCADA, para que exponga sus alegatos, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho, manifestando que hace oposición a la medida privativa de libertad considerando suficiente para garantizar las resultas del proceso la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando la pena aplicable para el delito objeto del proceso con la cual puede hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tomando en cuenta, la edad, y que el mismo carece de antecedentes penales y tiene residencia fija en la población de El Sombrero, y no cuenta con los medios para abandonar el país, por lo cual no existe peligro de fuga, por lo antes expuesto, solicito la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Copp, se le concede la palabra a la representación fiscal, ABG. MILAGROS MUÑOZ, quien manifestó no oponerse a la imposición de una medida menos gravosa,

DISPOSITIVA

El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MARVIN LEONARD AROSENA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, a la cual no se opone el Ministerio Público, y se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARVIN LEONARD AROSENA NUÑEZ, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido en fecha 09/04/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Rosales, Calle Principal, rancho sin número, El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.612.934, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le concede la Libertad desde la sala de audiencias; CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo119 de la Ley especial, y la incautación preventiva de los objetos incautados en la vivienda, de conformidad con el artículo 66 ejusdem; QUINTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto, en su oportunidad legal. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA



ABOG: ZAIDA AVILA