REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001705
ASUNTO : JP01-P-2010-001705

Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretaria: Zaida Avila
Fiscal: Abg. Milagros Muñoz. Fiscalía 16° del Ministerio Público.-
Defensa: Abg. Danixa España
Imputado: Manuel Antonio Olivo Maica
Víctima: El Estado Venezolano.

Auto de fundamentación de audiencia oral

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, narrando los hechos ocurridos, solicitando se ordene la Libertad del ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVO MAICA, por aplicación del procedimiento por consumo, establecido en el al artículo 105 y siguiente de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, con la finalidad que reciba Tratamiento Psiquiátrico, a los fines de superar la dependencia que pudiera tener sobre dicha sustancia, se tramite la presente causa por el Procedimiento por Consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 105 ejusdem, se le imponga la obligación de presentarse cada dos (2) meses, por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si he continuado consumiendo este tipo de sustancias, asimismo se ordene a tenor de lo establecido en el articulo 119 de la Ley Especial que rige la materia, la destrucción por incineración de la sustancia incautada, y por ultimo se remita el presente asunto, es todo”. Seguidamente se le interrogó al imputado su deseo a rendir declaración quien contestó en forma positiva. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ANTONIO OLIVO MAICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.257, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/03/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Los Morritos, Casa Nº 64-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico, quien expone: “Eso que me encontró la policía es para mi consumo, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. Danixa España, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “Manifiesto mi conformidad con la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de procedimiento por consumo de droga, la libertad de mi defendido y su sometimiento a los exámenes correspondientes,

DISPOSITIVA

El Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el Procedimiento por Consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 105 ejusdem. SEGUNDO: Decreta Libertad Plena al ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVO MAICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.257, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/03/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Los Morritos, Casa Nº 64-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico, con la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, con la finalidad que reciba Tratamiento Psiquiátrico, y la obligación de presentarse cada dos (2) meses, por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias. TERCERO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes de la decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA