REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001723
ASUNTO : JP01-P-2010-001723
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y realizadas por el Comandante de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS Estado Guárico, previa autorización de EL Fiscal TERCERO ANGEL MONCADO e la cual informan la urgencia en la práctica de la misma y la cual guarda relación con la investigación signada con el N I 414.888 que se instruye por ese Órgano Policial. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de resolver la presente solicitud OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 establece que el hogar domestico y todo recinto privado de personas es INVIOLABLE y no podrán ser allanados, sino mediante ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, establece que nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.
Sin embargo tal como lo refiere el artículo 47, este derecho no es absoluto, sino que presenta tres limitaciones a considerar, siendo principalmente dos las de interés en el proceso penal, como lo son el evitar la perpetración de un hecho punible, ejecutar y hacer cumplir una decisión judicial. Debiendo interpretarse su limitación de forma excepcional, estricta y restrictiva.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, Capítulos I y siguientes, específicamente en los artículos 210 al 213, establece el Allanamiento como una actividad probatoria, que se dicta o solicita con la finalidad de recabar evidencias o pruebas en el hogar domestico o recinto privado de personas, durante el curso de una investigación penal.
De la lectura del escrito de solicitud de Orden de Allanamiento presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, se observa que el mismo cumple con los requisitos de ley referentes a: 1) La identidad del Procedimiento de Investigación por el cual se solicita: OFICIO Nº I 414.888 llevada por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. 2) Señalamiento del lugar a ser registrado: en BARRIO BARZANTE, CALLE PRINCIPAL CASA SIGNADA CON EL NUMERO 85 PINTADA DE COLOR ROSADO CON REJAS Y PUERTAS DE COLOR CAOBA ORTIZ ESTADO GUARICO LUGAR DONDE HABITA UN CIUDADANO APODADO (EL PECHUGA) Identificación de la Autoridad que la practicará: Funcionarios INSPECTORES ANGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, FELIX GOMEZ , DETECTIVE LOPEZ CLARET, AARON COHEN, HURTADO ALEXANDER Y PABLITO MARTINEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación SAN JUAN DE LOS MORROS 4) Indicación del motivo: Investigación llevada por ese Despacho y evidencias que se buscan: incautar computadoras portátiles de las comúnmente conocidas como laptus y cualquier otra evidencia de interés climiminalistico Constituyendo en consecuencia la solicitud de Orden de Allanamiento una diligencia relacionada con una investigación penal, N I 414.888 con la que se pretende buscar elementos específicos y relacionados con la presunta comisión de un hecho punible, circunstancia ésta de excepción y límite al Derecho de inviolabilidad del hogar domestico o recinto privado de personas, lo ajustado a derecho es acordar la misma.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto anteriormente, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, DE SAN JUAN DE LOS MORROS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en, residencia del ciudadano, BARRIO BARZANTE, CALLE PRINCIPAL CASA SIGNADA CON EL NUMERO 85 PINTADA DE COLOR ROSADO CON REJAS Y PUERTAS DE COLOR CAOBA ORTIZ ESTADO GUARICO LUGAR DONDE HABITA UN CIUDADANO APODADO EL PECHUGA) por los ,Funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS SUB INSPECTORES ANGEL MORENO, DETECTIVE AARON COHEN, JAVIER MUÑOZ, LOPEZ CLARET, ALEXANDER HURTADO. MIGUEL MONTEVIDEO, JUAN AGUDELO ALEXIS GUTIERREZ, Y ORLANDO FLORES, como diligencia de investigación en el. Todo ello de CONFORMIDAD con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG ZAIDA AVILA