REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001589
ASUNTO : JP01-P-2010-001589

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: RICHARD DE LA ROSA GOMEZ CASTILLO

DEFENSA PRIVADA: ABOG: RICARDO DURAN

VICTIMA: YORGELIS NOHEMI GOMEPEREZ

DELITO: ACTOS LACIVOS TRATO CRUEL


AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE MEDIDA


Siendo la oportunidad para fundamentar revisión de medida solicitada por la defensa privada abog RICARDO DURAN en su carácter de defensor privado del ciudadano RICHARD DE LA ROSA GOMEZ CASTILLO venezolano, natural de Belén, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.890, nacido en fecha 24-08-1973, 36 años de edad, casado, de ocupación u oficio obrero, hijo de Julio Gómez (f) y María Castillo (v)residenciado en Vale Verde, casa S/N color verde, calle Libertad, Cerca de Hogar de Rehabilitación Luz y Libertad de conformidad a lo que establece el articulo 265 del código orgánico procesal penal este tribunal al lo hace en los términos siguientes, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YORGELIS NOHEMI GOMEZ PÉREZ donde solicita que se le acuerde a su representado una medida menos gravosa a la privativa de libertad que fue acordada en la audiencia de presentación por variación de circunstancias . Esta juzgadora revisando las actuaciones que conforman el asunto las declaraciones de las victimas realizadas en la Fiscalia Doce del Ministerio Publico que exoneran de responsabilidad al imputad9o y la solicitud interpuesta por la defensa acuerda lo siguientes pronunciamientos a favor del imputado ciudadano RICHARD DE LA ROSA GÓMEZ CASTILLO.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, esta juzgadora considera que han variado las circunstancias que motivaron la detención del imputado por las declaraciones de las victimas en las cuales expresen que el imputado no es responsable de los hechos que se le imputan por lo tanto en este momento variaron las circunstancias no existen suficientes elementos de convicción y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la inmediata libertad del ciudadano RICHARD DE LA ROSA GÓMEZ CASTILLO, venezolano, natural de Belén, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.123.890, nacido en fecha 24-08-1973, 36 años de edad, casado, de ocupación u oficio obrero, hijo de Julio Gómez (f) y María Castillo (v)residenciado en Vale Verde, casa S/N color verde, calle Libertad, Cerca de Hogar de Rehabilitación Luz y Libertad. SEGUNDO: Esta juzgadora acuerda la solicitud realizada por la defensa privada de revisión de medida y el tribunal va a imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo que establece el articulo 256 ordinal tercero del código orgánico procesal penal presentaciones cada treinta días por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión .líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al internado judicial de san Juan de los morros. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA